FALLO COMPLETO.
CáMARA DE APELACIóN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON ASIENTO EN LA PLATA.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/24/2013, CIFRADO COMO A00376618060 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Cám.Apel. Contencioso Administrativo con asiento en La Plata. Estacionamiento medido. Exigencia de estudio técnico. Ejercicio irrazonable y en contraste con los poderes deliberativos. Rechazo de recurso interpuesto por Municipio de La Plata.
Con fecha 23 de mayo de 2013, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en la causa "PEREZ RAUL JOAQUIN C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS", resolvió, por mayoría, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar el pronunciamiento de grado, en todo cuanto ha sido motivo de agravios.
FALLO COMPLETO.
CáMARA CIVIL Y COMERCIAL, SALA II DE BAHíA BLANCA.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/24/2013, CIFRADO COMO A00376617159 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Cámara Civil y Comercial, Sala II de Bahía Blanca. Inexistencia de "tácita reconducción" en el contrato de locación. Aplicación e interpretación del art. 1622 del Código Civil.
Con fecha 21 de Mayo de 2013, la Cámara Civil y Comercial, Sala II de Bahía Blanca, en la causa " Tenenti, María Angélica contra Saia Osvaldo y otra s/ Desalojo", resolvió, siguiendo la interpretación del artículo 1622 del cód. Civil, que la tácita reconducción no existe, que el sólo vencimiento del plazo no hace cesar de inmediato la locación, sino que produce su continuación con subsistencia del contrato, en sus términos, hasta tanto el locador pida la devolución de la cosa.
FALLO COMPLETO.
REFORMA JUDICIAL: FALLO DEL JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO N° 19.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/23/2013, CIFRADO COMO A00376616258 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Reforma judicial: fallo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 19. Expediente 20.864/2013. Autos: Asociación de Abogados Laboralistas c/ Estado Nacional Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo. Cuestión: Declaración de Inconstitucionalidad de la Ley 26.853. Declárase incompetente. Fecha: 20-MAY-2013.
CAPACITACIóN
REGISTRO DE DOMINIOS. ACTIVIDAD ACADéMICA.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/22/2013, CIFRADO COMO A00376615357 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. ACTIVIDAD. Hoy. CPACF. Registro de dominios libres. Contratos de compraventa de nombres de dominios y proyectos web. EXPOSITORES: Dres. Martín Augusto Cortese y Adriano Patricio Díaz Cisneros. LUGAR: Sala Dr. Norberto T. Canale / Corrientes 1455, piso 4°. 18 horas.
NORMATIVA
LEY 26.565 MONOTRIBUTO. MODIFICACIóN - RéG. ESPECIAL PARA SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMéSTICO.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/22/2013, CIFRADO COMO A00376614456 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Ley 26.565. Sustitúyese el Anexo de la Ley Nº 24.977 (Monotributo). Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Sustitúyese el Artículo 17 de la Ley Nº 26.063. Sancionada: Noviembre 25 de 2009. Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2009. BO. 21-DIC-2009.
NORMATIVA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/22/2013, CIFRADO COMO A00376613555 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Resolución 1110/13. Lomas de Zamora: propuestas de asignación y distribución de causas elevadas por los magistrados con destino a los Juzgados Unipersonales de Familia.
Con fecha 22 de mayo de 2013, la Suprema Corte de Justicia resolvió tener presente las propuestas de asignación y distribución de causas elevadas por los Sres. Magistrados integrantes de los Tribunales de Familia que se disuelven con destino a los Juzgados Unipersonales creados.
FALLO COMPLETO.
CáMARA CIVIL Y COMERCIAL, SALA II DE AZUL.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/22/2013, CIFRADO COMO A00376612654 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Cámara Civil y Comercial, Sala II de Azul. Expediente penal. Prueba. Valor probatorio. Confesión extrajudicial. Daños y Perjuicios. Artículo 1117 del Cód. Civil.
Con fecha 14 de Mayo de 2013, la Cámara Civil y Comercial, Sala II de Azul, en la causa " A.H.A. y otro contra B.M.H. y otro s/ Daños y Perjuicios", resolvió confirmar la sentencia apelada , rechazando la alegada eximente de caso fortuito y dispuso que la demanda también debe prosperar contra la Dirección Gral de Cultura y educación de la Provincia de Bs. As., asimismo, aumentó la indemnización por lesión a la integridad física.
FALLO COMPLETO.
LA CORTE PIDE OPINIóN A UN TRIBUNAL DEL MERCOSUR EN CAUSA POR DERECHOS DE EXPORTACIóN ENTRE ESTADOS MIEMBROS.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/21/2013, CIFRADO COMO A00376611753 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Se trata de una consulta para que dictamine si el Tratado de Asunción impone a los países de la región abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otro. Las opiniones son no vinculantes.
NORMATIVA
LA CORTE SUPREMA ORDENó UN AUMENTO SALARIAL PARA EL TODO EL PODER JUDICIAL.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/21/2013, CIFRADO COMO A00376610852 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. El incremento es del 10% a partir del 1° de marzo de 2013. Es remunerativo y bonificable, para todas las categorías del escalafón del Poder Judicial de la Nación.
FALLO COMPLETO.
REFORMA JUDICIAL: RECHAZARON UNA ACCIóN DE AMPARO COLECTIVA CONTRA NUEVO RéGIMEN DE MEDIDAS CAUTELARES.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/20/2013, CIFRADO COMO A00376609951 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. La jueza Cecilia Madariaga de Negre desestimó “in límine” una presentación del abogado Andrés Gil Domínguez. Sin adelantar opinión sobre la constitucionalidad de la norma, la magistrada dijo que no corresponde su análisis en la presente acción colectiva.
NORMATIVA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/20/2013, CIFRADO COMO A00376609050 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Resolución 1048/13. Temporal de La Plata: conclusión del período de aplicación de la Resolución 210 del 8 de abril del 2013, destinada a letrados damnificados.
Con fecha 15 de mayo de 2013, la Suprema Corte de Justicia dispuso declarar que se encuentra agotado el periodo de aplicación de la Resolución 210 de fecha 8-IV-2013.
NORMATIVA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/20/2013, CIFRADO COMO A00376608149 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Resolución 911/13. Creación de la Delegación de Arquitectura del Departamento Judicial Moreno- General Rodríguez.
Con fecha 8 de mayo de 2013, la Suprema Corte de Justicia dispuso la creación de la Delegación de Arquitectura del Departamento Judicial Moreno- General Rodríguez, bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios.
FALLO COMPLETO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/20/2013, CIFRADO COMO A00376607248 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. Causa: A. y S. t. 246 p. 89-97. Autos: MUNICIPALIDAD DE FRAY LUIS BELTRAN c/ VICENTIN S.A.I.C. -Apremio s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuestión: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. OBLIGACION FISCAL. DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO. LEY APLICABLE. TITULO INHABIL. Fecha: 17-SEP-2012.
FALLO COMPLETO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/20/2013, CIFRADO COMO A00376606347 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. Causa: A. y S. t. 246 p. 84-86. Autos: BOSSI, Blanca Margarita c/ PROVINCIA DE SANTA FE-C.P.L s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuestión: QUEJA ADMITIDA. SENTENCIA .VALIDEZ LEY 10160.ART. 26. CAMARA DE APELACION.VOCAL. VOTO.MAYORIA. VOTO CONCORDANTE. ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL. LEY 8525. Fecha: 17-SEP-2012.
FALLO COMPLETO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/20/2013, CIFRADO COMO A00376605446 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. Causa: A. y S. t. 246 p. 61-65. Autos: MODESTO, Edgardo Daniel y otros c/ PROVINCIA DE SANTA FE- Recurso Contencioso Administrativo s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuestión: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. CUESTION PROCESAL. CADUCIDAD. Fecha: 10-SEP-2012.
FALLO COMPLETO.
CáMARA CIVIL Y COMERCIAL DE NECOCHEA.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/16/2013, CIFRADO COMO A00376604545 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Cámara Civil y Comercial de Necochea. Revocatoria ordinaria. Improcedencia de excepción de prescripción. Recaudos de la acción.
Con fecha 19 de marzo de 2013, la Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa " Banco de Galicia y Bs As contra A., Diego Bernabé y otro s/ Acción revocatoria", confirmó la sentencia de grado declarando inoponible al actor la venta del inmueble practicado por los demandados.
FALLO COMPLETO.
CáMARA CIVIL Y COMERCIAL DE NECOCHEA.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/16/2013, CIFRADO COMO A00376603644 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Cámara Civil y Comercial de Necochea. Amparo. Obra social. Cobertura. Tratamiento menor de edad.
Con fecha 19 de marzo de 2013,la Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa "R., Marisa elisabet contra Medife S.A s/ Amparo", confirmó la sentencia de grado ordenando a la empresa demandada la cobertura del 100% de la atención por parte del psicólogo con orientación cognitivo conductal; de atención por parte de un psiquatra infanto juvenil y de la atención por parte de un psicopedagogo con orientación neurocognitiva.
FALLO COMPLETO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/16/2013, CIFRADO COMO A00376602743 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. Causa: A. y S. t. 246 p. 77-79. Autos: MORELLI, Jorge y otros c/ MONTAJES Y EQUIPOS S.A. -Demanda Ordinaria s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuestión: QUEJA. INADMISIBILIDAD. MEDIANERIA. FUNDAMENTOS INSUFICIENTES. Fecha: 10-SEP-2012.
FALLO COMPLETO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/16/2013, CIFRADO COMO A00376601842 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. Causa: A. y S. t. 245 p. 497-500. Autos: QUATRIN S.R.L.c/ FECK, Isidro Antonio y otros-Demanda Ordinaria de Indemnización de Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuestión: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD POR RIESGO DE LA COSA. PRUEBA. CARGA. Fecha: 03-SEP-2012.
NORMATIVA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/15/2013, CIFRADO COMO A00376600941 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Resolución 323/13. Lomas de Zamora: suspensión de términos en todo el fuero de Familia días 16 y 17 de mayo. Suspensión de términos en los futuros Juzgados de Familia en las fechas que se detallan en art. 2º.
Con fecha 15 de mayo de 2013, la Presidencia de de la Suprema Corte de Justicia dispuso la suspensión de los términos procesales para todo el Fuero de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora durante los días 16 y 17 de mayo del corriente año. Asimismo dispuso la suspensión de los términos procesales en los futuros Juzgados de Familia enumerados a continuación, por un período de tres días, de la siguiente manera: Juzgado de Familia nº 4: desde el 29 al 31 de mayo de 2013; Juzgado de Familia nº 10: desde el 5 al 7 de junio de 2013 y Juzgados de Familia nºs 2 y 3: desde el 12 al 14 de junio de 2013.
FALLO COMPLETO.
CáMARA CIVIL Y COMERCIAL, SALA I DE AZUL.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/15/2013, CIFRADO COMO A00376600040 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Cámara Civil y Comercial, Sala I de Azul. Boleto de compraventa. Vicio de dolo o lesión. Acto jurídico inexistente. Falta de firma. Cosa Juzgada Penal. Enriquecimiento sin causa.
Con fecha 9 de mayo de 2013, la Cámara Civil y Comercial, Sala I de Azul, en la causa " LLuviza, Aurora contra Bogado, Juan Carlos s/ Anulación de contrato", rechazó el recurso de apelación, declarando la inexistencia del acto jurídico plasmado en el boleto de compraventa.
FALLO COMPLETO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/15/2013, CIFRADO COMO A00376599139 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. Causa: A. y S. t. 246 p. 43-51. Autos: S., C. D. c/ SUCESORES DE B., M. -Filiación extramatrimonial y petición de herencia s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuestión: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA.PRUEBA. VALORACION/ DERECHO DE FAMILIA. FILIACION. PRUEBA. DEMANDADO. NEGATIVA. Fecha: 03-SEP-2012.
FALLO COMPLETO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/15/2013, CIFRADO COMO A00376598238 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. Causa: A. y S. t. 245 p. 485-496. Autos: BRIZUELA, Alberto Santos y otros c/ MUNICIPALIDAD DE FRAY LUIS BELTRAN - Recurso Contencioso Administrativo s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuestión: QUEJA ADMITIDA. MUNICIPALIDAD. PERSONAL. REMUNERACION. RECLAMO. Fecha: 27-AGO-2012.
FALLO COMPLETO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/15/2013, CIFRADO COMO A00376597337 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. Causa: A. y S. t. 245 p. 471-484. Autos: TELECOM PERSONAL S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ Recurso Contencioso Administrativo s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuestión: QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA NO DEFINITIVA.RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION. Fecha: 27-AGO-2012.
FALLO COMPLETO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE.
ORIGEN: ARGENTINA | FECHA 05/15/2013, CIFRADO COMO A00376596436 DE UTSUPRA.COM IUS.
Ref. Corte Suprema de Justicia. Santa Fe. Causa: A. y S. t. 245 p. 422-427. Autos: PAIROLA, Norberto Rubén c/ MUTUAL A.A. ASOC. MEDICA DPTO. CASTELLANOS - Ordinario s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuestión: QUEJA. INADMISIBILIDAD. ASOCIACION CIVIL. SANCION DISCIPLINARIA. Fecha: 27-AGO-2012.
OTROS FALLOS:
A00376311119 - Cámara Contencioso Administrativa de San Martín. - Ref. Cámara Contencioso Administrativa de San Martín. Juicio de apremio – Excepción de prescripción.
Con fecha 11 de abril de 2012, la Cámara Contencioso Administrativa con asiento en San Martín en la causa 3515/12 "Fisco de la Pcia. de Bs. As. c/Aserradero Las Heras S.R.L. Apremio", resolvió hacer lugar al recurso de apelación revocando la sentencia de grado en cuanto declaró prescripta una porción del crédito tributario reclamado, mandando llevar la ejecución por todos los conceptos materia de reclamo.
- ....................
En la ciudad de General San Martín, a los _11_ días del mes de abril de 2013
se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo
Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el
siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto
Saulquin, Ana María Bezzi y Hugo Jorge Echarri para dictar sentencia en
la causa Nº 3515/12 “FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS. C/ ASERRADERO
LAS HERAS S.R.L. S/ APREMIO”. La Sra. Jueza Ana María Bezzi no suscribe
la presente por hallarse en uso de licencia.
A N T E C E D E N T E S
I. A fs. 35/45 vta. el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo
de Mercedes dictó sentencia en donde resolvió:
“1) Declarar la inconstitucionalidad del art. | 159 del Código Fiscal -Ley
10.397 t.o. 2011- en su aplicación al presente caso y con los alcances fijados
en los considerandos precedentes. 2) Hacer lugar a la excepción de
prescripción interpuesta por los periodos 01 y 02 del año 2001. 3) Rechazar la
excepción de inhabilidad de título. 4) Mandar llevar adelante parcialmente la
presente ejecución por los períodos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año 2003; 1, 2, 3, 4, 5 y
6 del año 2004; y 1 y 2 del año 2005, hasta tanto el demandado
ASERRADERO LAS HERAS S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de pesos
TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE CON TREINTA Y CUATRO
CENTAVOS ($34.509,34). A dicho monto se le aplicarán los intereses [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00376305713 - Cámara Civil y Comercial, Sala I de Azul. - Ref. Cám. Civ. y Com., Sala I de Azul. Adopción plena. Comunicación de la menor con su madre biológica.
Con fecha 11 de Abril de 2013, la Cám. Civ. y Com., Sala I de Azul en la causa "C., M.M. s/ Adopción", confirmó la sentencia de primer grado en lo que hace a la adopción plena de la menor y comunicación con su madre biológica.
- ....................
ADOPCION PLENA – COMUNCICACION DE LA MENOR CON SU MADRE
BIOLOGICA
Con fecha 11 días de abril de 2013, la Sala I de la Exma.
Cámara de Apelación en lo Civil y comercial de Azul dictó
sentencia en la causa “C., M. M. S/ ADOPCION” (Causa N°
57.400),confirmando la sentencia de primer grado en lo que
hace a la adopción plena de la menor y comunicación con su
madre Biologica
Causa Nº 1-57400-2012 -
"C., M. M. S/ ADOPCION"
JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 - TANDIL
Nº Reg. ............
Nº Folio ..........
En la Ciudad de Azul, a los 11 días del mes de Abril de 2013
reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de
Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi,
Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César | Bagú, para dictar sentencia en los
autos caratulados: "C., M. M. S/ ADOPCION ", (Causa Nº 1-57400-2012),
se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la
Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que
debían votar en el siguiente orden: Doctores COMPARATO-LOUGE EMILIOZZI-BAGU .-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las
siguientes:
-C U E S T I O N E S-
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 64/71?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-V O T A C I O NA
LA PRIMERA CUESTION: la Señora Juez Doctora
COMPARATO dijo:
I.a) En los presentes autos, los señores P. E. F. y F. E. L.,
solicitan la adopción plena de la menor M. M. C., nacida en la ciudad [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00376304812 - Cámara Civil y Comercial, Sala I de Azul. - Ref. Cám. Civ. y Com., Sala I de Azul. Sociedad de Familia. Protección de la legítima.
Con fecha 9 de Abril de 2013,la Cám. Civ. y Com., Sala I de Azul en la causa "Barbalarga María Fernanda contra Hermi S.A. y otros s/ Acción de Simulación y/o fraude. Daños y Perjuicios", resolvió en materia de Sociedad de familia, y del alcance de la protección de la legítima.
- ....................
SOCIEDAD DE FAMILIA – PROTECCION DE LA LEGÍTIMA
Con fecha 09 días de Abril de 2013, la Sala I de la Exma.
Cámara de Apelación en lo Civil y comercial de Azul dictó
sentencia en la causa “BARBALARGA MARIA FERNANDA C/HERMI
S.A. Y OTROS S/ ACCION DE SIMULACION Y/O FRAUDE- DAÑOS Y
PERJUICIOS” (Causa N° 57.390), en materia de Sociedad de
familia, y de alcance de la protección de la legítima
Causa Nº 1-57390-2012 -
"BARBALARGA MARIA FERNANDA C/HERMI S.A. Y OTROS S/ ACCION
DE SIMULACION Y/O FRAUDE- DAÑOS Y PERJUICIOS"
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - AZUL
Nº Reg. 24
Nº Folio 246
En la Ciudad de Azul, a los 9 días del mes de Abril de 2013
reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de
Apelaciones Departamental | -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi,
Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los
autos caratulados: "BARBALARGA MARIA FERNANDA C/HERMI S.A. Y
OTROS S/ ACCION DE SIMULACION Y/O FRAUDE- DAÑOS Y PERJUICIOS ", (Causa Nº 1-57390-2012), se procedió a practicar la
desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial,
263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente
orden: Doctores COMPARATO - LOUGE EMILIOZZI - BAGU .-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las
siguientes:
-C U E S T I O N E S-
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 477/484vta.?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION: la Señora [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00376299406 - Cámara Nacional de Apelaciones en Civil y Comercial Federal. Sala: I. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en Civil y Comercial Federal. Sala: I. Causa: 119/2010. Autos: Grupo Clarin S.A. y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Acción Meramente Declarativa. Cuestión: Inconstitucionalidad parcial de la ley de medios 26.522. Fecha: 17-ABR-2013.
- ....................
Cámara Nacional de Apelaciones en Civil y Comercial Federal. Sala: I. Causa: 119/2010. Autos: Grupo Clarin S.A. y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Acción Meramente Declarativa. Cuestión: Inconstitucionalidad parcial de la ley de medios 26.522. Fecha: 17-ABR-2013.
Juzgado n° 1 Secretaría n° 1
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2013 se reúnen los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe. De conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora María Susana Najurieta dijo:
1. La sentencia del 14 de diciembre de 2012 (fs. 3204/3232) rechazó en primer lugar la defensa de falta de legitimación activa | opuesta por el Estado Nacional-Jefatura de Gabinete. En cuanto al fondo, rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida por Grupo Clarín S.A,, Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A. -por la cual se habían impugnado los artículos 41,45, 48 (segundo párrafo) y 161 de la ley 26.522-, ordenó el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso e impuso las costas del juicio en el orden causado, en atención a la novedad de los planteos formulados, a la dificultad y complejidad de las cuestiones debatidas y a la naturaleza de los derechos involucrados.
2. En cuanto a la primera cuestión, el magistrado estimó que, más [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00376294901 - Cámara Civil y Comercial de Dolores. - Ref. Cám. Civ. y Com. de Dolores. Sociedad de hecho. Disolución. Medios probatorios. Valoración de la prueba.
Con fecha 20 de Marzo de 2013, la Cám. Civ. y Com. de Dolores, en la causa "Nasif, Margarita Silvia contra Nasif, Juan José y otro s/ Disolución de Sociedad de hecho", confirmó la sentencia de primera instancia considerando que la prueba producida en la causa y valorada tanto por el juez de primera instancia como por ésta Cámara forman un serio poder de convicción que llevan a tener por existente una relación societaria de hecho entre el actor y los demandados.
- ....................
En la ciudad de Dolores, a los veinte días del mes de
marzo del año dos mil trece, reunida la Excma. Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento
Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar
sentencia en causa Nº 91.894, caratulada: "NASIF
MARGARITA SILVIA C/ NASIF JUAN JOSE Y OTRO S/ DISOLUCIÓN
DE SOCIEDAD DE HECHO", habiendo resultado del pertinente
sorteo (arts. 263 del CPCC; 168 de la Constitución
Provincial), que los Señores Jueces debían votar según
el siguiente orden: Doctores María R. Dabadie, Silvana
Regina Canale y Francisco Agustín Hankovits.
El Tribunal resolvió plantear y votar las
siguientes:
C U E S T I O N E S
1a. ¿Es justa la sentencia apelada?
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde | dictar?
V O T A C I Ó N
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA
DOCTORA DABADIE DIJO:
I. En lo que resulta de interés a los efectos del
tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el
letrado apoderado de los accionados Juan José y Nora Susana Nasif (fs. 3449), cabe señalar que el sentenciante
de la primera instancia hizo lugar a la demanda promovida
por Silvia Margarita Nasif en contra de los ahora
apelantes, declaró en consecuencia la existencia de una
sociedad de hecho entre las partes de autos, en una
participación societaria equivalente al treinta y tres
con treinta y tres por ciento (33,33%) para cada uno de
ellos. Tuvo por disuelta la sociedad con efecto
retroactivo al día 5 de mayo de 2005 -v, cargo [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00376294000 - Cámara Civil y Comercial, Sala I de La Matanza. - Ref. Cám. Civ. y Com., Sala I de La Matanza. Prueba del hecho ilícito. Daño a la salud física. Lucro cesante.
Con fecha 11 de Abril de 2013, la Cám.Civ. y Com., Sala I de La Matanza, en la causa "Perez Gregorio contra Línea Expreso Liniers Saiye y otro s/ Daños y Perjuicios", resolvió reducir el monto otorgado en concepto de lucro cesante y confirmó la sentencia dictada por la instancia de origen que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y la citada en garantía por las lesiones corporales sifridas por una pasajera de un transporte público mientras era transportada.
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PEREZ GREGORIA c/ LINEA
EXPRESO LINIERS SAIYC Y OTRO
S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
CAUSA Nº: 2771/1
JUZG. Nº 1
R.S.D. Nº: 41 /13
Folio Nº: 240
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 11 días del mes de
abril de dos mil trece, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la
Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del
Departamento Judicial La Matanza, Doctores Ramón Domingo Posca, Eduardo Angel
R. Alonso y José Nicolás Taraborrelli, para dictar pronunciamiento en los autos
caratulados: "Perez Gregoria c/ Linea Expreso Liniers SAIYC y Otro s/ Daños y
Perjuicios", causa nº 2771/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, | resultó que debía ser observado el
siguiente orden de votación: DRES. TARABORRELLI- POSCA- ALONSO-;
resolviéndose plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JOSE NICOLAS
TARABORRELLI dijo:
I.- Los antecedentes del caso.-
Se trata de un caso en el cual una pasajera de un transporte público de personas,
resultó víctima de ciertas lesiones corporales, acaecidas mientras era transportada. La
Sra. Jueza Colega de Primera Instancia dictó sentencia haciendo lugar a la demanda
incoada por la misma, y condenando a los demandados y a la aseguradora al pago de
los daños y [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00376293199 - Cámara Civil y Comercial de Dolores. - Ref. Cám. Civ. y Com. de Dolores. Prescripción de las acciones emergentes del contrato de seguros. Excepción de la prescripción.
Con fecha 19 de marzo de 2013, la Cám. Civ. y Com. de Dolores, en la causa "Zegbi Carlos Antonio contra Provincia Seguros S.A. s/ daños y Perjuicios" estableció que la prescripción de las acciones emergentes del contrato de seguros prescriben a los tres años (art. 50 Ley 24.240 mod. 26.351) confirmando por diferentes argumentos la excepción de prescripción deducida por la aseguradora Provincia Seguros S.A.
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En la ciudad de Dolores, a los diecinueve días del
mes de marzo del año dos mil trece, reunida la Excma.
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este
Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el
objeto de dictar sentencia en causa Nº 91.701,
caratulada: "ZEGBI CARLOS ANTONIO C/ PROVINCIA SEGUROS
SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", habiendo resultado del
pertinente sorteo (arts. 263 del CPCC; 168 de la
Constitución Provincial), que los Señores Jueces
debían votar según el siguiente orden: Doctores María
R. Dabadie, Silvana Regina Canale y Francisco Agustín
Hankovits.
El Tribunal resolvió plantear y votar las
siguientes:
C U E S T I O N E S
1a. ¿Es justa la sentencia de fs. 637/639?
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? |
V O T A C I Ó N
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA
DOCTORA DABADIE DIJO:
I. Contra la sentencia del 30 de junio de 2011
que desestimó la demanda e impuso las costas a la parte
vencida, dedujo recurso de apelación el letrado
apoderado de la parte actora (fs. 640). Luce a fs.
654/657 la expresión de agravios de la recurrente, que
fuera respondida a fs. 661/664.
Para así decidir la iudex a quo entendió que
conforme el principio iura novit curia el juez tiene la
facultad-deber de examinar los litigios y resolverlos a
la luz del derecho vigente, en ese camino, examinados
los hechos a la luz de la ley de defensa del consumidor
sostiene que la materia seguros queda excluida de esa
normativa.
Agrega que el plazo [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00376292298 - Cámara Civil y Comercial, Sala I de Mercedes. - Ref. Cámara Civil y Comercial, Sala I de Mercedes. Responsabilidad civil. Acusación calumniosa.
Con fecha 7 de marzo de 2013, la Cám. Civ. y Com., Sala I de Mercedes, en la causa "B.E.C. contra M.D.A. s/ Daños y Perjuicios uso automotor (con lesiones o muerte)", confirmó la sentencia que rechazaba la acción de daños y perjuicios sufridos con motivo de la denuncia por estafa que se hiciera en contra del actor. La conducta del demandado no revistió un acto ilícito doloso ( art. 1072 del Cód. Civil.
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En la ciudad de Mercedes, Provincia de
Buenos Aires, a los 7 días del mes de Marzo de 2013, se reúnen en
Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala I de la Excma. Cámara
de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial
Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, Dres. ROBERTO ANGEL
BAGATTIN Y EMILIO ARMANDO IBARLUCIA, con la presencia de
la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. Nº SI-114124 ,
en los autos: “B. E. C. C/ M. D. A. S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO
AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)”.-
La Cámara resolvió votar las siguientes
cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución
Provincial y 266 del C.P.C.-
1ª.) ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª.) ¿Que pronunciamiento corresponde |
dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente
resultado para la votación: Dres. Emilio A. Ibarlucía y Roberto A
Bagattin.-
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION
PLANTEADA, el señor juez Dr. Ibarlucía dijo:
I.- La sentencia de fs. 256/61 es apelada por
el actor, quien expresa agravios a fs. 280/82 que no son contestados.
II.- 1.- E. C. B. promovió demanda contra D.
A. M. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos con motivo
de la denuncia que hiciera en su contra.
Relató que poseía una empresa – Credi-
Tempo – dedicada al otorgamiento de préstamos para consumo a través
de distintos comercios del partido de Salto, operatoria por medio de la
cual se les abría una carpeta a los clientes que lo deseaban, [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00376289595 - Cámara Civil Comercial, Sala II de Azul. - Ref. Cám. Civ. Com., Sala II de Azul. Divorcio. Inconstitucionalidad art. 214 Cód. Civil. Demanda. Reconvención. Carga de reconvenir. Principio de congruencia. Causa objetiva. Separación de hecho comprobada.
Con fecha 9 de Abril de 2013, la Cám. Civ. y Com., Sala II de Azul, en la causa " T.R.M. contra G.J.M. s/ Divorcio contradictorio", se pronunció por la carga de deducir, mediante la reconvención, las causales subjetivas de divorcio vincular y declaró la inconstitucionalidad del art. 214 Cód. Civil, en cuanto establece un plazo mínimo de separación de hecho de los esposos sin voluntad de unirse y el común acuerdo.
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Causa Nº: 2-56808-2012
"T., R.M. C/ G., J.M. S/ DIVORCIO CONTRADICTORIO "
JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 - TANDIL
Sentencia Registro nº: 27 Folio: .............
En la ciudad de Azul, a los 9 días del mes de Abril del año Dos Mil
Trece reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma.
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II,
Doctores Víctor Mario Peralta Reyes, María Inés Longobardi y Jorge Mario
Galdós, para dictar sentencia en los autos caratulados: “T., R.M. C/ G., J.M.
S/ DIVORCIO CONTRADICTORIO” (Causa N°56.808), habiéndose
procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los
arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de
ella que debían votar | en el siguiente orden: Dr. GALDÓS - Dra.
LONGOBARDI - Dr. PERALTA REYES.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear
y votar las siguientes:
-C U E S T I O N E S-
1ª. ¿Es justa la sentencia de fs. 95/ 98?
2ª. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-V O T A C I O NA
LA PRIMERA CUESTION, el Sr. Juez Doctor GALDÓS
dijo:
I. R.M. T. interpuso demanda de divorcio contradictorio
contra su esposo J.M. G. a quien atribuyó haber incurrido en las causales
subjetivas de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar
conyugal, previstas en el art. 202 incs. 4 y 5 del Código Civil. Fracasada la
audiencia de conciliación ordenada, al contestar la demanda el accionado
resistió la pretensión y negó su procedencia. [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00376288694 - Cámara Civil y Comercial, Sala I de la Matanza. - Ref. Cám. Civ. y Com., Sala I de la Matanza. Fertilización asistida. Criopreservación de embriones. Inconstitucionalidad de la reglamentación del art. 4 de la Ley 14.208.
Con fecha 19 de marzo de 2013, la Cám. Civ. y Com., Sala I de la Matanza, en la causa "M.N.M s/ Amparo (demandado: Medicus S.A)", declaró de oficio la inconstitucionalidad, y por lo tanto la inaplicabilidad para el caso, de la reglamentación del art. 4 de la Ley 14.208.
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M. N. M. s/
AMPARO ( demandado: Medicus SA)
Causa nº 2876/1
RSD Nº 25
Folio Nº 138
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
marzo de 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de
la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera del
Departamento Judicial La Matanza, Doctores Ramón Domingo Posca, Eduardo
Ángel Roberto Alonso y José Nicolás Taraborrelli, bajo la presidencia del primero de
los nombrados, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados “M. N. M. s/
Amparo”, Expte. 2876/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía observarse el
siguiente orden | de votación: TARABORRELLI- ALONSO-POSCA, resolviéndose
plantear y votar la siguiente:
C U E S T I O N
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
V O T A C I ON
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JOSE NICOLAS
TARABORRELLI, dijo:
I.- Los antecedentes del caso.-
Contra la sentencia de fs. 367/376vta. que hace lugar a la acción de amparo
promovida por N. M. M. y P. V. O. contra la Empresa de Medicina prepaga
“MEDICUS SA” (art. 14 e la ley 13.928) y en consecuencia condena a la empresa de medicina prepaga, inmediatamente de notificada, a brindar a los afiliados la
cobertura TOTAL de los tratamientos de fertilización “in Vitro” mediante técnica
I.C.S.I. , conjuntamente con la medicación necesaria para ello de un [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................ |