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Noticias
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Comunicado oficial de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Ref. Comunicado oficial de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Corte temporal en los sistemas informáticos y de comunicaciones.
Comunicamos por este medio que desde el 20 de enero del corriente, la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y su Sistema Asistencial (C.A.S.A.), se encuentran afectados a raíz de un corte general de energía, que produjo serios inconvenientes en sus sistemas informáticos.
Ofrecemos las disculpas del caso y comunicaremos a la brevedad, el reestablecimiento ...
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Origen: Argentina | Fecha
23/01/2012, cifrado como A00363644545 de Utsupra.com IUS .
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Asumiò Jorge Frega, la Coordinadora de Cajas de la Repùblica Argentina.
Ref. Con fecha 1ero. de Enero de 2012, asume el Presidente de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la Coordinadora de Cajas de la Repùblica Argentina.
ASUMIO JORGE FREGA SECRETARIA GRAL DE LA COORDINADORA DE CAJAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.-
Con fecha 1° de Enero del corrienta año -2012- el presidente de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, asumió la secretaria general de la coordinadora de cajas de la República Argentina.
Dicha organización está compuesta por 74 cajas de profesionales de todo ...
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Origen: Argentina | Fecha
05/01/2012, cifrado como A00363643644 de Utsupra.com IUS .
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Fallos Completos.
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Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires
Ref. Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sentencia recaída en la Causa Nro: 26208-0. Autos: SANDALO AURELIA SERVANDA c/ GCBA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA). Sala II, del día 8 de noviembre de 2011, sobre el tema: Expropiación - Proceso Expropiatorio - Declaración de Utilidad Pública - Locación de Inmuebles - Principio de Ejecución - Incumplimiento Contractual - Indemnización por Daños - Procedencia -
FALLO COMPLETO
JURISTECA
Base de Datos del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires
SANDALO AURELIA SERVANDA GCBA DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA) 08-11-2011
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año 2011, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I ...
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Origen: Argentina | Fecha
1-/20/2-27, cifrado como A00363641842 de Utsupra.com IUS .
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Noticias
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Felices Fiestas 2011 - 2012.
Ref. Felices Fiestas 2011 - 2012. Mensaje de Utsupra.com a sus lectores y usuarios.
En este nuevo cambio de año, que nos vuelve a encontrar juntos, ansiamos para todos nuestros Colegas de lucha y trabajo, Abogados argentinos, alcanzar todos los objetivos laborales, familiares, mejorar en nuestras carreras y fundamentalmente avanzar hacia la excelencia profesional.
Es un deseo de todo el ...
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Origen: Argentina | Fecha
23/12/2011, cifrado como A00363640941 de Utsupra.com IUS .
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Fallos Completos.
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Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires
Ref. Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sentencia recaída en la Causa Nro: 2617/0 Autos:
PONZIO HUGO LUIS c/ GCBA s/ REVISION CESANTIAS O EXONERACIONES DE EMP. PUBLICO. Sala II, del día 8 de noviembre de 2011, sobre el tema: Empleo Público - Recurso de Revisión de Cesantía y Exoneración (Recruso Directo) - Sanciones Disciplinarias - Sumario Administrativo - Cesantía - Impugnación del Acto Administrativo - Vicios del Acto Administrativo - Motivación del Acto - Defensa en Juicio - Derechos y Garantías
Constitucionales -
FALLO COMPLETO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de dos mil once, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dictar sentencia en los autos “Ponzio Hugo Luis c/ G.C.B.A. s/ revisión cesantías o exoneraciones de emp. ...
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Origen: Argentina | Fecha
1-/20/2-21, cifrado como A00363639139 de Utsupra.com IUS .
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Doctrina
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Última semana para optar por la nacionalidad española por LMH.
Ref. Ley de Memoria Histórica de España. Última semana para optar por la nacionalidad española, conforme dicha normativa. La Ley de Memoria Histórica (LMH), llegará a su fin el día martes 27 de diciembre de 2011. Por el Dr. Mariano Alejandro Santillán Rafaniello.
ÚLTIMA SEMANA PARA OPTAR A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA
Debido a la repercusión obtenida con relación al artículo Ley de Memoria Histórica Española. ¿La Última Gran Oportunidad para ser Español?, se republica el link para acceder al mismo, con el objetivo que nuestros colegas que nos dedicamos a la temática de la adquisición de Nacionali ...
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Origen: Argentina | Fecha
21/12/2011, cifrado como A00363638238 de Utsupra.com IUS .
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Fallos Completos.
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Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires
Ref. Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sentencia recaída en la Causa Nro :38602-0 Autos: PENDER MANUEL ADOLFO c/ GCBA s/ AMPARO (ART. 14 CCABA). Sala I, del día 14 de noviembre de 2011, sobre el tema: Poder de Policía - Permiso Administrativo - Espectáculos Públicos - Espectáculos Artísticos - Régimen Jurídico - Interpretación de la Ley - Permiso de Uso de Espacio Público - Política Cultural
FALLO COMPLETO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2011. Y VISTOS: Estos autos, para resolver los recursos de apelación interpuestos y fundados: por la parte actora a fs. 164/170 ––cuyo traslado no fue contestado––, y por la parte demandada a fs. 172/174 ––que mereciera la réplica obrante a fs. 177/181–– contra la resolución d ...
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Origen: Argentina | Fecha
1-/20/2-19, cifrado como A00363636436 de Utsupra.com IUS .
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Normativa
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Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Ref. SCBA. Provincia de Buenos Aires. Resolución 1049/11. Asuetos con suspensión de términos del mes de diciembre de 2011 por motivos de creación, fundación, autonomía, patronal. Con fecha 13 de diciembre de 2011, la Presidencia de la Suprema Corte dispuso asueto judicial con suspensión de los términos procesales –en las fechas y por los motivos que en cada caso se indican- en los organismos y dependencias con sede en las ciudades y partidos que se detallan, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.
Resolución 1049/11
///Plata, 13 de diciembre de 2011.
VISTO Y CONSIDERANDO: La resolución cursada por el Ministerio de Gobierno respecto de la solicitud formulada por diversas Municipalidades requiriendo que se declare días no laborables para la Administración Pública en varios partidos y localidades de la Prov ...
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Origen: Argentina | Fecha
19/12/2011, cifrado como A00363635535 de Utsupra.com IUS .
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Capacitación AIE UTSUPRA
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Inglés in company en enero: de negocios e Inglés jurídico
Ref. Inglés jurídico e Inglés de Negocios; enero-febrero
AIE Y UTSUPRA ofrecen Inglés de negocios e Inglés Jurídico in company en Enero y Febrero. Lanzamiento Verano 2012:
Inscripciones abiertas del 15 de diciembre 2011 al 5 de enero 2012.In-company Training Session – Capacitación para abogados en el estudio/empresa
Suscriptores de Ut Supra abonan con un 35% de descuento
Costo por semana: 400$ por persona, so ...
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Origen: Argentina | Fecha
17/12/2011, cifrado como A00363634634 de Utsupra.com IUS .
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Fallos Completos.
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Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires
Ref. Jurisprudencia del Fuero
Remitimos a Uds. Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sentencia recaída en la Causa Nro: 24708/0. Autos: ASESORIA TUTELAR Nº1 ANTE LA JUSTICIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CABA c/ GCBA s/ AMPARO (ART. 14 CCABA). Sala II , del día 8 de noviembre de 2011, sobre el tema: Acción de Amparo - Amparo Colectivo - Legitimación - Asesor Tutelar - Establecimientos Psiquiátricos - Derechos de Incidencia Colectiva - Democracia Participativa - Publicidad de los Actos de Gobierno - Políticas Sociales - Recursos - Deberes de la Administración
FALLO COMPLETO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2011. VISTO: El recurso de apelación planteado por el GCBA a fs. 1454/1465 vta., contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción planteada y el recurso de apelación por honorarios de la letrada de la coactora (fs. 418 del expte. Acumulado “Asoc. de Profesion ...
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Origen: Argentina | Fecha
1-/20/2-15, cifrado como A00363632832 de Utsupra.com IUS .
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Noticias
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Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Ref. Acuerdo 3566/11. Servicio durante la feria del mes de enero del año 2012. Con fecha 7 de diciembre de 2011, la Suprema Corte de Justicia determinó los organismos y magistrados encargados de atender los asuntos de urgente despacho durante el servicio de Feria para el mes de enero del año 2012.
Expte. 3001-5153/11
ACUERDO N° 3566
///LA PLATA 7 - de diciembre de 2011.
La Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial n° 5827 y en atención a lo dispuesto por Acuerdos n°s 1883, 2483 y Res. Corte ñ?s 1559/04, 1786/06 y 1745/11,
ACUERDA: Que para atender los asuntos de urgente despacho d ...
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Origen: Argentina | Fecha
14/12/2011, cifrado como A00363631931 de Utsupra.com IUS .
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Fallos Completos.
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Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires
Ref. Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sentencia recaída en la Causa Nro:
2897-0. Autos: BBVA BANCO FRANCES S.A c/ GCBA s/ OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APEL. Sala II, del día 1 de noviembre de 2011, sobre el tema: Defensa del Consumidor - Entidades Bancarias - Contratos Bancarios - Seguros de Vida - Préstamos - Contrato de Mutuo - Cuota
FALLO COMPLETO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del noviembre de dos mil once, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dictar sentencia en los autos “BBVA Banco Francés SA c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas ...
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Origen: Argentina | Fecha
1-/20/2-13, cifrado como A00363630129 de Utsupra.com IUS .
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Capacitación Posgrado
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Maestría en Derecho Empresario ESEADE - Descuento Especial.
Ref. CPACF. Escuela de Posgrado: Maestría en Derecho Empresario ESEADE - Descuento Especial para Matriculados CPACF.
MAESTRÍA EN DERECHO EMPRESARIO - ESEADE
(Acreditada por CONEAU, Resolución Nº 409/01)
La currícula brinda conocimientos interdisciplinarios, vinculando la práctica legal con herramientas y contenidos fundamentales de la gestión de negocios.
Presenta al derecho empresario desde las perspectivas más modernas, tal como el análisis económico del derecho.
Prepara ...
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Origen: Argentina | Fecha
13/12/2011, cifrado como A00363629228 de Utsupra.com IUS .
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Fallos Completos.
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Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Ref. SCBA. Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires. Sentencia c103677. Tercería de mejor derecho. Fecha cierta de boleto. Interpretación del artículo 1035 del Código Civil. Con fecha 9 de noviembre de 2011, la Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 103.677, resolvió por mayoría de fundamentos, rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la tercerista.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 9 de noviembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Negri, Kogan, Genoud, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C ...
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Origen: Argentina | Fecha
13/12/2011, cifrado como A00363628327 de Utsupra.com IUS .
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Normativa
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Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Ref. Actualización de normas para utilización de folios de seguridad. Recordando la vigencia de los Acuerdos 2505/92 y 2667/95, la Presidencia de la Suprema Corte hizo saber que las gestiones de la anteriormente denominada "Secretaría General" recaen en la actual Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, debiéndose producir esa adecuación en la "Guía de Procedimiento" de Folios de Seguridad a inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Resolución 1014/11
///PLATA, 5 de diciembre de 2011.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que con motivo de lo dispuesto en el art. 3 inc. 4) del Decreto Ley 8946 esta Suprema Corte, a través del dictado del Acuerdo Nº 2505, su modificatorio Nº 2667 y los términos del Convenio suscripto en su oportunidad con el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, ...
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Origen: Argentina | Fecha
13/12/2011, cifrado como A00363627426 de Utsupra.com IUS .
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Fallos Completos.
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Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires
Ref. Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sentencia recaída en la Causa Nro: 39871-2. Autos: ROSELLO PATRICIA VALENTINA c/ GCBA s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES. Sala I, del día 08 de noviembre de 2011, sobre el tema: Procedimiento Contencioso Administrativo y Tributario - Medidas Cautelares - Levantamiento de Medidas Cautelares - Código de Planeamiento Urbano - Espacios Públicos - Obra Pública - Parques Públicos -
FALLO COMPLETO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2011 Y VISTOS: Estos autos, para resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 129/131 contra la resolución de 102/103 en virtud de la cual el Sr. Magistrado de grado ordenó el levantamiento de la medida cautelar dictada el 29 de diciembre de 2010 ( ...
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Origen: Argentina | Fecha
1-/20/2-07, cifrado como A00363625624 de Utsupra.com IUS .
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Noticias
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Mantenimiento Extraordinario en Utsupra.
Ref. AVISO:: El 7-diciembre-2011 a las 0 horas hasta la una del mismo día, se efectuará procedimiento de mantenimiento extraordinario.
UTSUPRA - AVISO.
MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO.
Desde las 0 hasta la 1 am del 7-diciembre de 2011, UTSUPRA.COM y todos sus sistemas, subsistemas y scritps, ingresarán en un procedimiento extraordinario de mantenimiento de 1 hora.
El mejor servicio siempre.
Utsupra.com
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Origen: Argentina | Fecha
06/12/2011, cifrado como A00363624723 de Utsupra.com IUS .
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Fallos Completos.
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Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires
Ref. Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sentencia recaída en la Causa Nro:2535-0. Autos: SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BS.AS. HOSP. ITALIANO c/ G.C.B.A. s/ OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APEL. Sala I, del día 24 de octubre de 2011, sobre el tema: Defensa del Consumidor - Infracciones Relacionadas con los Derechos del Consumidor - Personas con Necesidades Especiales - Discapacitados - Planes de Cobertura Médica - Plan Médico Obligatorio - Régimen Jurídico -
FALLO COMPLETO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2011, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para conocer en el recurso de apelación judicial interpuesto a fs. 80/82 contra la disposición 4115-DGDyPC-2007 de fech ...
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Origen: Argentina | Fecha
1-/20/2-05, cifrado como A00363622921 de Utsupra.com IUS .
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OTROS FALLOS:
A00360391931 - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala I. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala I. Causa: 14.342/08. Autos: GONZALEZ VANINA ANDREA C/FUERZA AEREA ARGENTINA SUBJEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL CIRCULO DE LA FUERZA AEREA S/ DESPIDO. Cuestión: acoso moral. Mobbing. Concepto elementos. Rechazo. Fecha: 27-JUN-2011. - ....................
Poder Judicial de La Nación Causa Nro. 14.342/08
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.760 CAUSA NRO. 14.342/08
AUTOS: "GONZALEZ VANINA ANDREA C/FUERZA AEREA ARGENTINA SUBJEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL CIRCULO DE LA FUERZA AEREA S/ DESPIDO"
JUZGADO NRO. 27 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Junio de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:
El Doctor Vilela dijo:
I) - Contra la sentencia de fs.379/387 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: la actora a fs.402/407 y la demandada a fs.388/392.
II) - La | parte demandada se queja porque se declaró la procedencia del reclamo indemnizatorio de la actora por la ruptura del contrato que mantuvieran. Insiste en la transitoriedad de las contrataciones suscriptas por las partes, y en la incompetencia de este fuero para entender en estas actuaciones.
La actora se agravia porque se desestimaron sus pretensiones fundadas en los arts.80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y 1 y 2 de la ley 25.323. Apela el rechazo de su reclamo de daño moral por el trato persecutorio que, insiste, habría sufrido mientras se desempeñaba para la demandada, destacando su estado de embarazo y el cambio de tareas hacia el sector de personal, en lugar de aquél en el cual desarrollaba su actividad desde el ingreso al [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00360390129 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala E. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala E. Causa: 75.033/03. Autos: M.LL. Propiedades c/ Mosquera María Isabel Susana Guasch de s/ ordinario. Cuestión: cobro de comisión por corretaje inmobiliario. Fecha: 18-MAY-2011. - ....................
"M.LL. Propiedades c/ Mosquera María Isabel Susana Guasch de s/ ordinario".
Expte. 75.033/03 Juz. Com. 5 Sec. 9 14-15-13
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil once reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: "M.LL. PROPIEDADES C/ MOSQUERA MARÍA ISABEL SUSANA GUASCH DE S/ ORDINARIO", en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Bindo B. Caviglione Fraga, Miguel F. Bargalló y Ángel O. Sala.
El doctor Sala no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 352/360?
El | Juez de Cámara, doctor Bindo B. Caviglione
Fraga dice:
I- La sentencia de fs. 352/360 hizo lugar a la demanda deducida por M.LL. Propiedades contra María Isabel Susana Guasch de Mosquera por cobro de comisión por un contrato de corretaje, y en su mérito, condenó a esta última a abonar al actor la suma de u$s 6.750, con más los intereses y sus respectivas costas.
Para resolver en el sentido indicado, el magistrado a quo, en primer lugar analizó la excepción de falta de legitimación activa planteada por la demandada. En este punto, sostuvo que no obraban evidencias suficientes para considerar que existía otro sujeto con posibilidades objetivas de asumir el rol de demandado. Asimismo, en cuanto a la invocada falta de [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00360389228 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala E. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala E. Causa: 13119/11. Autos: TVC COMUNICATIONS C/ OMNIVISION S.A S/ MEDIDA PRECAUTORIA (S/ QUEJA). Cuestión: queja por denegatoria de apelación contra providencia de embargo. Rechazo. Fecha: 18-MAY-2011. - ....................
TVC COMUNICATIONS C/ OMNIVISION S.A S/ MEDIDA PRECAUTORIA (S/ QUEJA)
13119/11 Juzg. 11 Sec. 22 15-13-14
Buenos Aires, 18 de mayo de 2 011.
Y VISTOS:
1. Strikland S.A. se alza en queja a raíz de la denegatoria de la apelación deducida -subsidiariamente-contra la providencia dictada el 30/11/10 mediante la cual se dispuso un embargo sobre bienes de su propiedad -v. transcripción efectuada en el mandamiento copiado a fs. 2-.
2. Sostuvo el "a quo" que el embargo dispuesto en autos es consecuencia de un decisorio firme, por lo que el remedio impetrado resulta extemporáneo habida cuenta que importaría modificar situaciones consolidadas a lo largo del proceso -v. decisorio transcripto en la cédula de fs. 1-.
Síguese de ello, | que cabía al recurrente demostrar que el recurso de apelación era tempestivo, por lo que había sido mal denegado por el juez a quo.
Sin embargo, ninguna consideración efectuó para controvertir la extemporaneidad endilgada por el juez, sino que se limitó a cuestión lo sustancial de la decisión recurrida, cuando en rigor sólo cabía demostrar el desacierto en la denegación del recurso (v. esta Sala "Perregrini, Rubén Ornar", del 25/10/96 y su cita).
3. Por lo expuesto, se rechaza la queja. Remítase sin más trámite para ser agregada a sus antecedentes, encomendándose al juez de la primera instancia proveer las diligencias ulteriores (CPr. 36:1) y las notificaciones pertinentes.
El doctor Ángel O. Sala no [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00360388327 - Cámara Electoral. Inconvenientes en la distribución de espacios oficiales de publicidad electoral en medios. - Ref. Cámara Electoral. Causa: 5125/11. Autos: Fernando 0. Rozas Apoderado de la Alianza Unión para el Desarrollo Social Distrito Buenos Aires Interpone Recurso 71 bis ley 26.215. Solicita Medida Urgente. Cuestión: hace lugar a planteo por inconvenientes en la distribución oficial de espacios publicitarios electorales. Fecha: 5-AGO-2011. - ....................
CAUSA: "Fernando 0. Rozas Apoderado de la Alianza Unión para el Desarrollo Social Distrito Buenos Aires Interpone Recurso 71 bis ley 26.215. Solicita Medida Urgente" (Expte. N° 5125/11 CNE)
Buenos Aires (DINE)
FALLO N° 4629/2011
///nos Aires, 5 de agosto de 2011.-
Y VISTOS: los autos "Fernando 0. Rozas Apoderado de la Alianza Unión para el Desarrollo Social Distrito Buenos Aires Interpone Recurso 71 bis ley 26.215. Solicita Medida Urgente" (Expte. N° 5125/11 CNE), venidos de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, en virtud del recurso directo deducido y fundado a fs. 2 9/43, obrando su contestación a fs. 162/171, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 173, y
C0NSIDERAND0:
1o) Que a | fs. 29/43 el señor Fernando 0. Rozas, en su carácter de apoderado de la alianza "Unión para el Desarrollo Social" del distrito Buenos Aires, interpone recurso directo en los términos del artículo 71 bis de la ley 26.571, dirigido a cuestionar la actividad de la
Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior en materia de distribución de espacios de publicidad electoral, y con el objeto de que este Tribunal "arbitre las medidas necesarias para que cesen los efectos de los comportamientos que impiden el acceso a los espacios y, complementariamente, garantice el funcionamiento operativo del sistema de acceso a los medios audiovisuales" (cf. fs. 29).-
En tal sentido, alega que desde el sorteo de espacios en los medios de [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00360387426 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala E. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala E. Causa: 9.186/11. Autos: SUPERINTENDENCIA DE A.R.T. C/LIBERTY A.R.T. S.A.. Cuestión: apela multa originada por haber rescindido en forma improcedente el contrato de afiliación incumpliendo lo dispuesto en apartado 2 art. 18 Decreto N° 334/96. Fecha: 19-MAY-2011. - ....................
SUPERINTENDENCIA DE A.R.T. C/LIBERTY A.R.T. S.A.
Buenos Aires, 19 de mayo de 2011. Y VISTOS:
1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.
b) Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 157).
2. a) La sanción fue aplicada por haber rescindido en forma improcedente el contrato de afiliación de Fabián Amilcar Montenegro, incumpliendo con ello lo dispuesto en el apartado 2 del art. 18 del Decreto N° 334/96.
b) Advierte el tribunal que el memorial en análisis (fs. 144/149) no contiene critica concreta y razonada del acto impugnado (CPr.:265).
En | efecto, la recurrente insiste en que las notificaciones cursadas al afiliado son válidas porque fueron realizadas al domicilio denunciado por el empleador, pero no controvierte eficazmente lo argumentado en el dictamen de Asuntos Legales de fs. 115/123 en cuanto a que las notificaciones de las alícuotas que operaron a partir del 1/7/00 y 1/8/05 no fueron fehacientemente comunicadas, ya que las mismas fueron realizadas con irregularidades y podrían tener incidencia en la rescisión del contrato de afiliación.
En tal contexto, la pretendida irrazonabilidad de la medida aparece como una mera discrepancia con la
solución alcanzada, que luce suficientemente motivada, y los agravios en tal sentido resultan, por [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00360386525 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala E. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala E. Causa: 9436/11. Autos: SUPERINTENDENCIA DE A.R.T. C/ LA CAJA A.R.T. S.A. Cuestión: solicita se levante la multa o morigeración, por pago de incapacidad laboral temporaria ILT efectuado con demora. Rechazo. Fecha: 19-MAY-2011. - ....................
SUPERINTENDENCIA DE A.R.T. C/ LA CAJA A.R.T. S.A
Buenos Aires, 19 de mayo de 2011. Y VISTOS:
1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente en la resolución pronunciada a fs. 143/146, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración (memorial a fs. 150/155).
b) Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 168) .
2. a) La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el tercer párrafo del punto 1° del art. 13 de la ley 24.557, en relación al siniestro sufrido por el trabajador Mario Oscar Martínez, al que se le habría efectuado el pago de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) | con demora.
b) La recurrente no negó la objetiva ocurrencia de la demora que se le imputó, sino que se limitó afirmar dogmáticamente la inexistencia de violación a la normativa, alegando que -en definitiva- el trabajador ha obtenido la prestación, por lo que el incumplimiento no habría ocasionado perjuicio y, por ende, el retraso carecería de entidad para justificar la imposición de la sanción.
Conclúyese, entonces, que los fundamentos de la sanción resultan adecuados a las circunstancias del caso y que, por otra parte, no se trajeron a esta Alzada razones que los controviertan y que pudieran justificar la revocación de lo decidido.
c) Añádase que la aseguradora es la obligada frente al organismo de control, debiendo pues [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00360385624 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala A. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala A. Causa: 40.392/2010. Autos: ANTIGUA FARMACIA FLORIDA SRL S/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA (PROMOVIDO POR AVALOS BAREIRO ASUNCION). Cuestión: recusación con causa a integrantes de la Sala F. Invoca la afectación de la garantía de imparcialidad acordada por el art. 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Rechazo. Fecha: 28-ABR-2011. - ....................
ANTIGUA FARMACIA FLORIDA SRL S/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA (PROMOVIDO POR AVALOS BAREIRO ASUNCION)
Juz. 12 Sec. 23
Buenos Aires, 28 de abril de 2011. Y VISTOS:
1.) Se dedujo en autos recusación con causa contra los integrantes de la Sala "F" de este Tribunal.-
En fs. 49 se pronunció la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido que fluye del dictamen glosado en la citada foja.-
2.) En la especie, la requirente Asunción Avalos Bareiro -por propio derecho- luego de tachar de nula la resolución de la Sala "F" de este Tribunal (véase fs. 14/17), también recusó a sus miembros en virtud de las causales del art. 17, incisos 2 y 10, CPCC.-
Los Dres Rafael F. Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana | y Alejandra N. Tevez formularon a fs. 37/39, el informe que prevé el CPCC:22 sosteniendo que el recusante había invocado la afectación de la garantía de imparcialidad acordada por el art. 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "...atacando infundadamente al letrado que lo asiste con el visible designio de ocultar los hechos denunciados al Consejo de la Magistratura de la Nación según lo prevé el art. 3° de su Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación... " (sic. ap. I in fine), ampliando tales conceptualizaciones en el apartado n° 14 de fs. 29. Señalaron, en tal sentido, que expuestas diversas ulterioridades procesales, que hacen al planteo de nulidad que dedujo el recusante contra la decisión de fs. 14/17 [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00360383822 - Cámara Federal de Apelaciones de Salta. - Ref. Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Causa: 109/10. Autos: CODELCO c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR. Cuestión: revoca parcialmente medida cautelar otorgada en el ámbito de la ley 26.522, Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y normas reglamentarias. Fecha: 4-ABO-2011. - ....................
"CODELCO c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR" EXPTE. 109/10 (Juzgado Federal de Salta N° 2)
///ta, 4 agosto de 2.011.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Estado nacional (Comisión Nacional de Comunicaciones) a fs. 39 en contra de la sentencia de primera instancia que admitió la medida cautelar planteada; y
CONSIDERANDO:
1°) Antecedentes:
1.1. Que por la medida impugnada se dispuso la suspensión de la obligatoriedad de los artículos 45, 62, 63, 64, 65 y 161 de la ley 26.522 y demás normas reglamentarias y la abstención de dictar actos administrativos que impliquen poner en ejercicio la citada normativa, hasta tanto se emita en el proceso sentencia definitiva.
Para así resolver, el | a quo reputó presente la legitimidad de CODELCO en función del objeto del proceso y en virtud de lo establecido en los artículos 1 y 55 de la ley 26.361, modificatoria de la ley 24.240; por cuanto dicho comité se encuentra debidamente registrado como asociación de defensa de los consumidores, con estatuto aprobado. Asimismo, consideró que la pretensión de autos no se circunscribe a procurar la tutela de intereses propios sino la representación de los intereses de todos los usuarios y consumidores de los servicios públicos de comunicación audiovisual; existiendo un hecho único -la norma cuestionada por inconstitucional- que, a criterio del presentante, causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales, específicamente a [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00360382921 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala B. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala B. Causa: 10.772/07. Autos: Silvestri, Hilda Rosa c/Silva, Elvio s/ desalojo por vencimiento de contrato. Cuestión: honorarios profesionales - utilización de métodos de actualización, Protocolo de Regulación elaborado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 28-JUN-2011. - ....................
R. 574.844 Expd. 10.772/07 "Silvestri, Hilda Rosa c/Silva, Elvio s/ desalojo por vencimiento de contrato"
Buenos Aires, 28 de junio de 2011.
Autos y vistos:
A fin de entender en el recurso de apelación interpuesto contra los honorarios regulados, cabe realizar una serie de consideraciones previas en relación de los mínimos contemplados por el art. 8 de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.
La última reforma arancelaria fue sancionada en enero de 1995, esto es, hace más de dieciséis (16) años. Desde aquella época a diciembre de 2010, el salario básico de un juez de primera instancia se incrementó de $ 3.145,52 a $ 13.062,76. Esto representa un aumento del orden del 415,29%.
Por su parte, la retribución de los mediadores también se vio | incrementada en virtud de las disposiciones especificas del decreto 1465/07, y así se sostuvo que "los montos de los aranceles y de los honorarios que perciben los mediadores han permanecido inalterados y se han tornado insuficientes, lo que justifica que se aumenten ".
Y con similares criterios se procedió a la modificación del monto del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En este sentido, la Corle Suprema de Justicia de la Nación actualizó hasta la ley de convertibilidad en el fallo "Alicia Josefina Lalo c/ Jorge Alberto Kohon", Fallos 323:311, del 7 de marzo de 2000 y la Cámara Nacional en lo Civil en Pleno, en autos "Pérez c/ Cisneros s/ daños y perjuicios", del 3 de septiembre de 2003, que pasó a ser [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00360381119 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sala IV. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sala IV. Causa: 777-||. Autos: N.N. S. injurias c 11/72. causa 7595. Cuestión: injurias configuradas desde facebook, admisibilidad. Fecha: 15-JUN-2011. - ....................
Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
n. Causa n° 777/11 "N.N. s/ injurias" C:11/72 (causa n° 7595) Sala IV.-.
///nos Aires, 15 de junio de 2011.
AUTOS Y VISTOS:
Convoca la atención de la Sala el recurso de apelación deducido por el letrado apoderado del pretenso acusador presentado a fs. 20/22, contra el auto de fs. 19/vta. en cuanto dispuso la inadmisibilidad de la querella oportunamente articulada, con costas (art. 418, inc. 3º, "a contrario sensu", y 530 del C.P.P.N.).
Celebrada la audiencia que prescribe el art. 454 del código adjetivo, a la que concurrió el impugnante a fin de exponer los fundamentos de su recurso, y habiendo deliberado el tribunal en los términos del art. 455 del mismo cuerpo legal, la cuestión | debatida en autos se encuentra en condiciones de ser resuelta.-
Y CONSIDERANDO:
El Sr. juez de grado declaro la inadmisibilidad de la querella al entender que dicha presentación no cumple con los requisitos del art. 418, inc. 3 del código de rito.
Sobre este punto, la doctrina entendió que "Es esencial la
observancia del requisito del inc. 3°... De allí que la ausencia de una descripción circunstanciada de las conductas imputadas a cada uno de los querellados conduzca a la inadmisibilidad de la querella…" (Guillermo Rafael Navarro-Roberto Raúl Daray, "Código Procesal Penal de la Nación, Análisis Doctrinal y Jurisprudencial", Edit. Hammurabi, T. III, pág. 250).-
Ahora bien, de la lectura de la presentación [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00360380218 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sala IV. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sala IV. Causa: 679-||. Autos: G.SRL y otros s/ art. 109 CP Int. IV Corr: 12/77 (39.500). Cuestión: injurias configuradas desde facebook, admisibilidad. Fecha: 6-JUN-2011. - ....................
Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
Y.- Causa N° 679/11.- G.SRL y otros s/ art. 109 CP Int. IV Corr: 12/77 (39.500)
///nos Aires, 6 de junio de 2011.
AUTOS Y VISTOS:
Convoca la atención de la Sala el recurso de apelación nterpuesto por el pretenso querellante contra el auto de fs. 20/21vta. en cuanto declaró inadmisible la presentación efectuada a fs. 2/16.
Al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrió el recurrente junto a su letrado patrocinante quien expuso sobre los motivos de agravio; finalizada la exposición, el Tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 del mismo cuerpo legal.
Y CONSIDERANDO:
De la presentación | de fs. 2/16 y la ratificación de fs. 19/vta. se advierte que el impugnante ha dado efectivo cumplimiento al requisito exigido por el art. 418 del CPPN. Ello, por cuanto de las impresiones de los sitios web acompañadas, certificadas por escribano, surgen claramente los términos utilizados y la fecha en la que habrían sido publicados los comentarios considerados injuriantes por el denunciante.
Asimismo, discrepamos con el a quo en cuanto sostuvo que el
presentante omitió expresar cómo se ha visto afectado su honor pues a fs. 4/5
C. M. R. dio cuenta de tal extremo.
Por otro lado, la ausencia de descripción del contenido de la denuncia efectuada ante el Defensor del Pueblo de la Nación, considerada por el magistrado [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00360367604 - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala IV. Impugna elecciones. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala IV. Causa: 95582. Autos: CENTRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ARGENTINA CTA C/ JUNTA ELECTORAL NACIONAL DE LA CTA S/ ACCION DE AMPARO. Cuestión: impugnaciòn de acto eleccionario. Fecha: 13-JUL-2011. - ....................
SENTENCIA N° 95582 CAUSA N° 51.586/2010 SALA IV "CENTRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ARGENTINA CTA C/ JUNTA ELECTORAL NACIONAL DE LA CTA S/ ACCION DE AMPARO"
JUZGADO N°25
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13/07/2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora Silvia E. Pinto Varela dijo:
I-Contra la sentencia de primera instancia que rechaza la acción que pretende la nulidad de la convocatoria a elecciones complementarias | celebradas el 09/12/2010 y considera abstracto pronunciarse acerca de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa, se alzan la parte actora –CTA-, Hugo Yasky, la demandada –Junta Electoral Nacional-, Pablo Micheli y el Ministerio de Trabajo, a tenor de las apelaciones y memoriales recursivos de fs.318/319 y 327/345, fs. 323, fs. 324 y fs. 347/361, fs. 362/374 y fs. 375/378.
II-Se agravian la parte actora y el tercero citado porque aducen que la sentencia de primera instancia inviste de legalidad a: la convocatoria electoral complementaria decidida en forma unilateral por un grupo de directivos de la Lista 1; la violación de una disposición administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo de la Nación que se encuentra [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00360099406 - Plenario. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Ejecuciones títulos cambiarios, entidades financieras, competencia. - Ref. Doctrina legal. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en Pleno. Causa: Expte: 2093/09). Autos: Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores. Cuestión: Competencia compañías financieras y bancarias, ejecución títulos a deudores de extraña jurisdicción. Fecha: 29-JUN-2011. - ....................
Doctrina legal:
II I .Por los fundamentos del acuerdo precedente, se fija como
doctrina legal que:
"En las ejecuciones de títulos cambiarios dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal:
1. Cabe inferir de la sola cal idad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución.
2. Corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial del tribunal con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de
la Ley de Defensa del Consumidor".
Firmado por: Pablo D. Heredia (Presidente), Miguel F. Bargalló, Rafael F. Barreiro, Isabel Míguez, Alfredo A. Kölliker Frers, |
María Elsa Uzal, Matilde E. Ballerini , Ana I. Piaggi , María L. Gómez A. de Díaz Cordero, José Luis Monti , Juan R. Garibotto, Gerardo G. Vassallo, Juan José Dieuzeide, Ángel O. Sala, Bindo B. Caviglione Fraga, Alejandra N. Tevez y Juan Manuel Ojea Quintana; por ante nosotros: Hernán Monclá (Secretario de Coordinación General) y Claudia Rodríguez (Secretaria
General).
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| ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00360051753 - Cámara Nacional de Casación Penal. Sala IV. - Ref. Cámara Nacional de Casación Penal. Sala IV. Causa: 13.683. Autos: MELGAREJO L.G. S/RECURSO DE CASACIÓN. Cuestión: Prisión domiciliaria. Hijos menores. Restitución del régimen. Sentencia. Motivación. Interés superior del niño. Fecha: 16-MAY-2011. - ....................
Cámara Nacional de Casación Penal
NADIA A. PÉREZ
Secretaria de Cámara
Causa Nro. 13.683-Sala IV
"MELGAREJO, L. G. s/ recurso de casación"
REGISTRO N°. 14.948.4
//la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil once, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M. Hornos como Presidente y los doctores Augusto Díez Ojeda y Mariano González Palazzo como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, Nadia A. Pérez, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 107/116, de la presente causa Nro. 13.683 del Registro de esta Sala, caratulada: "MELGAREJO, L.G. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo | Criminal Federal de Santa Fé, provincia homónima, en el legajo Nro. 17/09 de su Registro, con fecha 21 de enero de 2011, resolvió REVOCAR el régimen de prisión domiciliaria conferido a la interna ***** ****** MELGAREJO mediante la resolución Nro. 148/08 de octubre de 2008; disponer la continuidad del alojamiento en instalaciones del Instituto de Recuperación de Mujeres (U-4) de esta ciudad; librar las pertinentes comunicaciones a la señora Directora del Instituto de Recuperación de Mujeres (U-4) y a la Dirección de control y Asistencia Pos Penitenciario; y poner en conocimiento al Juzgado de Menores de la Provincia, lo acontecido con la condenada Melgarejo, a los fines de que tome la debida intervención (fs. 81/86 vta.).
II. Que, [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00360050852 - Jurisprudencia Sintetizada. CNCP. Cámara Nacional de Casación Penal. - Ref. Jurisprudencia Sintetizada. CNCP. Cámara Nacional de Casación Penal. Causa 13.683 Melgarejo Sala IV reg. 14.948 16/5/2011. Prisión domiciliaria. Hijos menores. Restitución del régimen. Sentencia. Motivación. Interés superior del niño. - ....................
Jurisprudencia Sintetizada. CNCP. Cámara Nacional de Casación Penal. Causa 13.683 Melgarejo Sala IV reg. 14.948 16/5/2011. Prisión domiciliaria. Hijos menores. Restitución del régimen. Sentencia. Motivación. Interés superior del niño.
Corresponde descalificar la revocación de la prisión domiciliaria e incorporar a la encartada al régimen de salidas transitorias, si lo resuelto, amén del delito que cometió al momento de violar su prisión domiciliaria -de tenencia simple de estupefacientes- no contempló debidamente las opiniones de la Asesora de Menores y de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia provincial, concordantes en que el regreso de la madre al hogar mejoraría la situación del grupo familiar, particularmente | de los menores -niños de uno y dos años de edad-, en cuanto a sus perspectivas de desarrollo y cuidado; máxime teniendo en cuenta las específicas características de la vida intramuros que deben llevar los menores -estados de confusión y angustia exhibidos por el hijo de dos años-, la vivienda con la que cuenta la abuela y el posible apoyo de la familia ampliada para el acompañamiento de la prisión domiciliaria, a lo que cabe agregar que el informe social consigna que la encartada participa animadamente de las actividades escolares de sus hijos y, pese a las limitaciones que impone el régimen carcelario, intenta paliar las [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00360049951 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala IV. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala IV. Causa: 513/11. Autos: M., M. y otros -pretenso querellante. Cuestión: Pretenso querellante - Intereses difusos o de incidencia colectiva - ONG. Operación financiera vinculada al transporte público - Improcedencia - Inaplicabilidad del art. 82 bis CPPN. Fecha: 26-MAY-2011. - ....................
Pretenso querellante - Intereses difusos o de incidencia colectiva - ONG. Operación financiera vinculada al transporte público - Improcedencia - Inaplicabilidad del art. 82 bis CPPN
Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
Y. Causa N° 513/11.- M., M. y otros -pretenso querellante. Sala IV 21/165 (17.065/2010)
///nos Aires, 26 de mayo de 2011.
AUTOS Y VISTOS:
Corresponde a los suscriptos intervenir en la presente causa en razón del recurso de apelación interpuesto por el pretenso querellante, E. N., en representación de la "Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia", contra el auto de fs. 244/vta. en cuanto no hizo lugar a la solicitud de ser tenido por parte.
Al celebrarse la audiencia prevista en el artículo | 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el recurrente expuso sus motivos de agravio, desarrollando los introducidos en su recurso de apelación.
Finalizada la exposición, el Tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 del mismo cuerpo legal.
Y CONSIDERANDO:
Entendemos que los argumentos expuestos por el pretenso querellante no logran conmover la decisión adoptada por el Sr. juez de grado. Conforme hemos sostenido con anterioridad, el art. 82 del CPPN, exige, para otorgar la calidad de parte en el proceso penal, que se trate del "particular ofendido", extremo que no se da en el caso de autos. Aun cuando la asociación a la cual representa el Dr. N. tenga por objeto la defensa de los derechos del [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00360017515 - Cámara Federal de Mar del Plata. - Ref. Cámara Federal de Mar del Plata. Causa: 12.663. Autos: ASOCIACION CIVIL DE CONSUMIDORES DEFENDETE sin fines de lucro c/FIBERTEL S.A. y otros S/AMPARO- Expedientillo de apelación art. 250. CPCCN. Cuestión: revoca medida precautoria dictada en favor de Fibertel - Cablevisión contra Estado Nacional. Prestación del servicio de Internet. Fecha: 26-ABR-2011. - ....................
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
///del Plata, 26 de abril de 2011.
VISTOS:
Estos autos caratulados "ASOCIACION CIVIL DE CONSUMIDORES DEFENDETE sin fines de lucro c/FIBERTEL S.A. y otros S/AMPARO- Expedientillo de apelación art. 250. CPCCN", Expediente No. 12.663 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal No. 4, Secretaría No. 3 de esta Ciudad (Expte. 50.000).
Y CONSIDERANDO:
El Dr. Ferro dijo:
Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud de la apelación incoado a fs. 33/50 por la representante del Estado Nacional Dra. Viviana Lucas, contra la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 25/26, por la cual se acoge la medida cautelar solicitada y se ordena al Estado Nacional y/o Cabrevisión S.A. y/o | Fibertel S.A. para que en forma inmediata a partir de la recepción del servicio de internet la continuidad del servicio en idénticas situaciones a las que se venían prestando, bajo apercibimiento de ley.
Sus agravios fincan en que la resolución del aquo, no protege en modo alguno a los usuarios de todo el sistema de provisión de acceso a Internet puesto que si bien ordeñó al Estado y/o Cablevisión S.A. y/o Fibertel que arbitren los medios para garantizar el servicio de Internet, en momento alguno dispuso la suspensión de la Resolución 100/2010.
Refiere que el Estado cumplió con tal disposición judicial ya que implementó las medidas necesarias a fin que los usuarios puedan migrar del prestador del servicio de internet de manera [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00360015713 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala VI. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala VI. Causa: 41181. Autos: www.....net y otros s/procesamiento. Cuestión: Propiedad intelectual - Firma que contrata el servicio de hosting de un portal - Usuarios que descargan gratuitamente archivos sin autorización del autor – Tipicidad - Intimación a sacar el material - Improcedencia. Fecha: 29-ABR-2011. - ....................
Propiedad intelectual - Firma que contrata el servicio de hosting de un portal - Usuarios que descargan gratuitamente archivos sin autorización del autor – Tipicidad - Intimación a sacar el material - Improcedencia.
Poder Judicial de la Nación
Causa N° 41.181 "www……….net y otros s/ procesamiento" Interlocutoria Sala VI
Juzgado de Instrucción N°44.-
USO OFICIAL
//n la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2011, se reúnen los integrantes de esta Sala VI y la Secretaria Autorizante, para tratar el recurso de apelación deducido por la defensa de H. y M. B. (ver fs.415/421), contra los puntos I, III y VI del auto de fs.409/413 que dispusieron sus procesamientos en orden al delito previsto en el artículo 72 inciso | "a" de la Ley 11.723 (cometido en 29 oportunidades) como partícipes necesarios, trabó un embargo sobre su dinero y/o bienes hasta alcanzar la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) y los intimó a que eliminaran los post de los usuarios del sitio web "………." en los que se ofreciera la descarga de las obras denunciadas en esta causa y en las conexas N° 41.182 y N° 41.183, bajo apercibimiento de proceder a su inmediata detención.-
AUTOS:
En la audiencia, la parte fundamentó sus agravios y, tras la deliberación pertinente, estamos en condiciones de expedirnos.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.-) Del hecho:
Según las intimaciones efectuadas a fs.367/369 y 370, se atribuye a M. y H. B., en su carácter de propietarios de la [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00290865179 - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental de Azul, Provincia de Buenos Aires. Sala II. - Ref. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental de Azul, Provincia de Buenos Aires. Sala II. Causa: 50428. Autos: Marzocca Pedro Ernesto c/HSBC La Bs. As. Seguros S.A. Cumplimiento de Contrato. Daños y Perjuicios. Cuestión: Seguro. Daño por destrucción total. Cálculo y Procedimiento. Cláusula del veinte porciento (20%) del valor de plaza. Fecha: 10-MAY-2007. - ....................
"Marzocca Pedro Ernesto
Causa Nº50428 c/HSBC La Bs.As. Seguros S.A.
Cumplimiento de Contrato.
Daños y Perjuicios ."
Juzg.Civ.y Com.Nº2 - Tandil.
Reg...70.....Sent.Civil.
En la ciudad de Azul, a los 10 días del mes de Mayo de Dos Mil Siete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Jorge Mario Galdós y Ana María De Benedictis, encontrándose excusado el Dr.Víctor Mario Peralta Reyes (cf. fs.176), para dictar sentencia en los autos caratulados: "Marzocca Pedro Ernesto c/HSBC La Bs.As. Seguros | S.A. Cumplimiento de Contrato. Daños y Perjuicios." (Causa Nº50428), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr.GALDÓS – Dra.DE BENEDICTIS.-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-C U E S T I O N E S-
1ª.- ¿Es justa la sentencia apelada de fs.164/169?.
2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
-V O T A C I O N-
A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Doctor GALDOS, dijo:
I) [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00290847159 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala M. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala M. Causa: Nº 10.495/2007. Autos: ADOBE SYSTEMS C/ PUTRELE HNOS. S.A. S/DILIGENCIAS PRELIMINARES. Cuestión: Intervención de la Defensoría Oficial.- Improcedencia. Fecha: 12-ABR-2007. - ....................
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La Defensora Oficial interpuso reposición con apelación en subsidio contra la decisión de fs. 82/vta., último párrafo, en cuanto ordenó su intervención en el trámite de las medidas preliminares allí ordenadas. A fs. 83/84 fundó el recurso, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 88/89. A fs. 90 se rechazó la revocatoria planteada concediéndose el recurso de apelación.
La accionante solicitó la producción de prueba anticipada con sustento en lo dispuesto en los art.326 y 327 del Código Procesal, art.79 de la ley n°11.723 y art.80 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, denominado Acuerdo TRIP´s, de los cuales surge que los que sean o vayan | a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudieran resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzcan anticipadamente ciertas probanzas y toda medida que sirva para proteger eficazmente los derechos que ampara la ley 11.723. Para preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción a los derechos intelectuales, las autoridades juridiciales estarán facultadas para adoptar medidas provisionales, cuando ello sea conveniente, sin haber oído a la otra parte, en particular cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause daño irreparable al titular de los derechos, o cuando haya un riesgo [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00290816525 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala VI. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala VI. Causa: 40.856. Autos: C., N. s/nulidad. Sentencia Interlocutoria. Cuestión: Regla de exclusión probatoria - Frutos del árbol venenoso - Al lanamiento con consentimiento viciado del morador - Persec ución de sospechoso y secuestro de efectos a partir de los dichos de su madre - Nulidad. Fecha: 24-FEB-2011. - ....................
Poder Judicial de la Nación
Causa N°40.856 "C., N. s/nulidad"
Interlocutoria Sala VI (1)
Juzgado de Menores N°5 Sec.13
USO OFICIAL
//////////n la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen los integrantes de esta Sala VI, y Secretaria Autorizante, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de C. N. C. y G. A. F. (ver fs.11/15) contra el auto de fs.9/10 que no hizo lugar al pedido de nulidad introducido por la parte.-
AUTOS:
En la audiencia, la apelante fundamentó sus agravios y previa deliberación pertinente, estas actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.-) Del hecho:
Se atribuye a C. N. C., G. A. F. y A. A. P. (actualmente | sobreseído) que, el 30 de junio de 2010 alrededor de las 16:30 horas, en la intersección de "(…)" y "(…)" de esta ciudad, previo acuerdo de voluntades entre ellos y con la intención de apoderarse de bienes, abordaron a F. L. L. que caminaba por el lugar. Dos de los acusados lo tomaron por detrás mientras el restante se mantuvo alejado y, con una botella de vidrio en sus manos exhibida en forma amenazante, le exigía que se quedara quieto. Luego de ello, empezaron a forcejear con la víctima para sustraerle la mochila que portaba la que al lograr zafarse, intentó retirarse del lugar, ocasión en la que uno le arrojó la botella en la cabeza, provocándole lesiones. Esa situación fue aprovechada por los agresores para apoderarse de sus [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00290788694 - Cámara Federal de Casación Penal. Sala IV. - Ref. Cámara Federal de Casación Penal. Sala IV. Causa: 9558. Autos: LORENTE, Jorge S/RECURSO DE CASACIÓN. Cuestión: Falsedad ideológica. Prescripción de la acción penal. Fecha: 12-JUL-2010. - ....................
Cámara Federal de Casación Penal
Año del bicentenario
CAUSA Nro. 9558- SALA IV
LORENTE, Jorge s/recurso de casación
-1-
/la ciudad de Buenos Aires, a los días 12 del mes de julio del año dos mil diez se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Mariano González Palazzo como Presidente y Gustavo Hornos y Augusto Diez Ojeda como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor Matías Sebastián Kallis, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 307/313 vta., de la presente causa Nro. 9558 del registro de esta Sala, caratulada: "LORENTE, Jorge s/recurso de casación"; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en la causa 28/04 de su Registro, | mediante pronunciamiento de fecha 29 de mayo de 2008 (fs. 300/305 vta.), declaró extinguida, por prescripción, la acción penal respecto de Jorge LORENTE y, en su consecuencia, lo sobreseyó (art. 59, inc. 3/ y 62, inc. 2/, del C.P.).
II. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Eloy Marcelo GUTIÉRREZ (fs. 307/313 vta.); concedido (fs.322/322 vta.), fue mantenido en la instancia a fs. 334.
III. Que el recurrente invocó ambos incisos del art. 456 del código instrumental, en el entendimiento de que la sentencia que impugna ha aplicado erróneamente la ley sustantiva y es portadora de fundamentación aparente, falencias que la tornan arbitraria y conculcatoria del [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00290787793 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala IV. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sala IV. Causa: 1.590/10. Autos: T., E. G. s/ sobreseimiento. Cuestión: Estafa - Maniobra compleja - Grupo económico - Participación necesaria del auditor externo. Fecha: 29-DIC-2010. - ....................
VOCES: Estafa - Maniobra compleja - Grupo económico - Participación necesaria del auditor externo -
Poder Judicial de la Nación
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Causa n° 1590/10 "T. E. G. s/sobreseimiento". Int. Sala IV I: 12/137 (2764/2004)
///nos Aires, 29 de diciembre de 2010.
AUTOS Y VISTOS:
Llega esta causa a estudio del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la querella y el Ministerio Público Fiscal contra el auto de fs. 7.394/7.446 vta. que dispuso el sobreseimiento de J. C. N. C., M. A. I., C. A. O. d. R., J. L. D., V. H. P., C. F. V., M. d. C. M., G. B. S. y G. R. M., conforme lo normado en el artículo 336, inc. 2°, del Código Procesal Penal de la Nación.
Las defensas | de N. C., A. I., O. d. R., D., P., V. y M. impugnaron el mismo auto, en cuanto dispuso imponer en el orden causado el pago de las costas del proceso.
Al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454, CPPN, concurrió a informar el querellante J. P. con el patrocinio letrado de los Dres. Miguel Ángel Almeyra y Francisco Castex, quienes desarrollaron los agravios introducidos en el escrito de apelación. Por el Ministerio Público Fiscal lo hicieron los Doctores Marcelo A. Solimine y Verónica Fernández de Cuevas, precisando sus argumentos.
Por su parte, los Dres. Hernán Munilla Lacasa -por la defensa de V. H. P. y F. V.-, Santiago Feder –como asistente letrado de G. R. M.-, Pablo Medrano y Enrique Alberto Arce -en [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00290785991 - Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. - Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. Expropiación. Municipios. Exigencia de ley previa que declare la utilidad pública. Ordenanza municipal: no es ley en sentido constitucional. Con fecha 9 de febrero de 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la causa C-1935-DO1 "MUNICIPALIDAD DE MAIPU c. MACCHI JUAN EDUARDO s. EXPROPIACION DIRECTA", rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad actora y confirmó el pronunciamiento de grado que rechazó la expropiación por no mediar ley previa emanada de la Legislatura Provincial que declarara la utilidad pública del bien. Fallo C-1935-DO1.DOC.
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En la ciudad de Mar del Plata, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil once, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Extraordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-1935-DO1 "MUNICIPALIDAD DE MAIPU c. MACCHI JUAN EDUARDO s. EXPROPIACION DIRECTA", con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora, Sardo y Riccitelli, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Mediante sentencia dictada el 31 de mayo de 2010, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Dolores: (a) hizo lugar a la oposición planteada por la firma Monsalvo Viejo S.A. frente a la expropiación intentada | en autos por la Municipalidad de Maipú contra Juan Eduardo Macchi y, en consecuencia, con el alcance allí expresado, rechazó la demanda por incumplir con el requisito previsto en el art. 24 inc "a" de la ley 5.708; (b) dejó sin efecto la toma de posesión relativa al bien referido en la misma sentencia, según fuera dispuesto en el proveído dictado a fs. 167 con fecha 23-02-2010 y, (c) impuso las costas en el orden causado, considerando que la parte actora pudo creer tener razones valederas para acudir a la instancia y que la cuestión de derecho resulta controversial (cfr. arts. 37 y 52 de la ley 5.708; art. 68 párr. 2° del C.P.C.C.). En el mismo acto, reguló los honorarios correspondientes al Dr. Germán Pereyra -por su labor como [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................A00290779684 - Cámara de Apelación Contencioso Administrativa con asiento en San Martín. - Ref. Cámara de Apelación Contencioso Administrativa con asiento en San Martín. Denegatoria inscripción matrícula provincial abogado - Gobierno de la Matrícula -Recaudos. Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa Nº 1.498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado." Fallo 1498-08.
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En la ciudad de General San Martín, a los __8_ días del mes de febrero de 2011, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la causa Nº 1.498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/ Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-".
ANTECEDENTES
I. Con fecha 2 de octubre de 2008, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en uso de la facultad que le otorga el art. 50 | inc. g) de la ley 5.177 (t.o. decreto 2.885/01), resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido por el letrado Carlos Alberto Telleldin contra la resolución del Colegio de Abogados de San Martín que denegó su pedido de admisión en la matrícula y confirió a esa resolución el carácter de interpretación final conforme al art. 50, inc. I) de la citada norma legal (Expediente nº 08-153 del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, fs. 39 y vta.).
II. Contra dicho pronunciamiento, con fecha 24 de octubre del 2008, el letrado Carlos Alberto Telleldin interpuso recurso directo (fs. 64/71 exp. citado).
III. A fs. 75/88 de la presente causa, este Tribunal, con fecha 12 de diciembre del 2008, resolvió: conceder el recurso [...] | ... Ampliar: ........................................................................................................................................................ |