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Protocolo E0010576332581 - QUIEBRAS Y JUDICIALES - SANTA FE
2012-03-23 14:31:58

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Ci [...]

Protocolo E0010576332294 - QUIEBRAS Y JUDICIALES - SANTA FE
2012-03-23 14:31:58

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 12 d [...]

Protocolo E0010576332007 - QUIEBRAS Y JUDICIALES - SANTA FE
2012-03-23 14:31:58

Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil [...]

Protocolo E0010576331720 - QUIEBRAS Y JUDICIALES - SANTA FE
2012-03-23 14:31:58

Por disposición del Juzgado de Circuito del Distrito Judicial N° 12 d [...]

Protocolo E0010576331433 - QUIEBRAS Y JUDICIALES - SANTA FE
2012-03-23 14:31:58

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO Por disposición del señor Juez [...]

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Belluscio - Zannoni, Código Civil y leyes complementarias Tomo 1.

Ref. Belluscio - Zannoni, Código Civil y leyes complementarias. Resumen. Edición: 1ª, Tapa: Encuadernada. Editorial: Astrea Páginas: 856. Formato: 15,7 x 23 cm. Año: 2005. ISBN: 950-508-112-X.

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Mejorando la gestión Jurídica, clientes y organización; AIE CPACF

Ref. Mejorando la gestión Jurídica, clientes y organización; beneficios para suscriptores Ut Supra

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Marketing y Gestión para abogados en AIE-EP CPACF

Ref. Marketing y Gestion para Abogados, AIE y EP CPACF, beneficios para suscriptores Ut Supra

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Marketing y Gestión para abogados en AIE-EP CPACF

Ref. Marketing y Gestion para Abogados, AIE y EP CPACF, beneficios para suscriptores Ut Supra

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PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL: “ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS - Homologado”.

Ref. Escuela de Posgrado - CPACF: PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL: “ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS - Homologado”.

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Marketing para abogados, becas y descuentos suscriptores Ut Supra

Ref. Marketing para abogados; Desarrollando un plan comercial en EP CPACF, AIE

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Tasa de Interès moratorio aplicable. Cambio de doctrina.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Pleno. Autos: Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: Tasa por intereses aplicable. Resolución: corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fecha: 20-ABR-2009.

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala F. Causa: 57.739/95. Autos: LANG VICTOR C/ CAMINO DEL ATLANTICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: accidente de tránsito en ruta concesionada. Supuesta faltante de indicación de curva y de reparación del pavimento. Culpa concurrente. Resolución: Confirmación. Sin disidencias. Fecha: 25-OCT-2007.

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala I.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala I. Causa: 10.378/2000. Autos: HARRODS LIMITED c/HARROD´S BUENOS AIRES LIMITED s/CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA. Cuestión: crédito por valor de rescate por privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro del año 1995. Resolución: Registro de marca mixta. Oposición. Confirmación de sentencia. Sin disidencias. Fecha: 4-OCT-2007.

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Tabla de códigos de inicio de causas.

Ref. Tabla de códigos de inicio de causas para los fueros Nacionales del Trabajo y Civil.

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala III.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala III. Causa: 1.807/03. Autos: ARGENCARD SA c/ TOTAL c/ cese de oposición al registro de marca. Cuestión: Oposición infundada al registro de marca. Resolución: confirmar la sentencia apelada salvo en lo relativo a la imposición de costas Sin disidencias. Fecha: 1-NOV-2007.

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal. Sala H.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal. Sala H. Causa. 502.875. Autos: Grassi, Julio César c/Arte Radio Televisivo Argentino SA y otros s/daños y perjuicios. Cuestión: Supuestas injurias. Animus jocandi. Comentarios televisivos con humor. Resolución. Confirma la sentencia apelada. Sin disidencias. Fecha: 5-JUN-2008.

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala E.

Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala E. Causa: 491.619. Autos: GUSTAVO C. LÓPEZ Y CÍA. S.A. C/DE ALL JOSÉ ANTONIO S/DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: Conducta abusiva conforme disp. art. 208 Código Procesal en la traba de embargo. Resolución: Revoca sentencia y se hace lugar parcialmente a la demanda. Sin disidencias. Fecha: 12-DIC-2007.

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  Jueves, 17 de mayo de 2012

  Destacadas de la Semana
  


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Fallos Completos.


Cámara Civil y Com. de Junín.

Ref. Cámara Civil y Com. de Junín. Coposesión. Hechos sobrevivientes. Con fecha 3 de mayo de 2012, la Cámara Civil y Comercial de Junín, en la causa " Caviglia Claudio Romildo, Garone Angel Eusebio y ot. s/ prescripción adquisitiva", modificó la sentencia apelada dejando establecido que la adquisición dominal por prescripción adquisitiva del actor es en forma exclusiva por el 100% de los lotes individualizados.


Coposesión / hechos sobrevinientes Expte. N°: JU-1693-2009 CAVIGLIA CLAUDIO ROMILDO C/ GARONE ANGEL EUSEBIO Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION (124) --------------------------------------------------------------------------- N° Orden: 75 Libro de Sentencia Nº: 53 /NIN, a los 3 días del mes de Mayo del año dos mil doce, reunidos en Acuerdo Ord ...


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Origen: Argentina | Fecha  17/05/2012, cifrado como A00364244812 de Utsupra.com IUS .
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Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia Córdoba.

Ref. Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia Córdoba. Expte. G-23-05. Autos: GIGLIOTTI FRANCISCO MARIO C/ MUNICIPALIDAD DE RIO SEGUNDO – ACCIONES POSESORIAS/REALES – REIVINDICACIÓN – RECURSO DE APELACIÓN – RECURSO DIRECTO. Cuestión: REIVINDICACIÓN - RECONVENCIÓN - DESPOJO - DOMINIO PÚBLICO - PASEOS PÚBLICOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - IGUALDAD ANTE LA LEY - OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO - NULIDAD DE SENTENCIAS - FALLO CITRA PETITA. Fecha: 29-SEP-2009.


REIVINDICACIÓN - RECONVENCIÓN - DESPOJO - DOMINIO PÚBLICO - PASEOS PÚBLICOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - IGUALDAD ANTE LA LEY - OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO - NULIDAD DE SENTENCIAS - FALLO CITRA PETITA. SENTENCIA NÚMERO: 201 En la ciudad de Córdoba, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil nueve, siendo las 11 , se reúnen en a ...


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Origen: Argentina | Fecha  17/05/2012, cifrado como A00364243911 de Utsupra.com IUS .
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Sala Civil y Comercial del Excmo. Tribunal Superior de Justicia Córdoba.

Ref. Sala Civil y Comercial del Excmo. Tribunal Superior de Justicia Córdoba. Expte. P-18-04. Autos: PETTINARI MARIA c/ CARBALLO MARIA Y OTRO-EJECUTIVO PARTICULAR- PVE. ALQUILERES-RECURSO DE CASACIÓN. Cuestión: RECURSOS - ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY - SENTENCIAS CONTRADICTORIAS - FIANZA - FIADOR - PRINCIPAL PAGADOR - FIANZA SIMPLE Y SOLIDARIA - BENEFICIO DE EXCUSIÓN - EXTINCIÓN - LEY - INTERPRETACIÓN - APLICACIÓN - PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD - VIGENCIA - DERECHO DE PROPIEDAD - CONTRATO - LOCACIÓN DE INMUEBLE - ALQUILERES ADEUDADOS - OBLIGACIÓN FUTURA - PLAZOS - VENCIMIENTOS - INTERPRETACIÓN DE SUS CLAÚSULAS - MODIFICACIONES - SENTENCIAS - FALLOS DE LA C.S.J.N. - PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL - FACULTADES DEL SUPERIOR TRIBUNAL - APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY (ART. 1582 BIS C.C. LEY 25628) - RECURSO DE CASACIÓN - EFECTOS DEL CONTRATO - VOTO DE LOS JUECES - FUNDAMENTACIÓN - CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES - JURISPRUDENCIA VINCULANTE - DEMANDA - INHABILIDAD DE TÍTULO - CADUCIDAD DE LA FIANZA - SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE - COSTAS - ORDEN CAUSADO. Fecha: 01-OCT-2007.


RECURSOS - ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY - SENTENCIAS CONTRADICTORIAS - FIANZA - FIADOR - PRINCIPAL PAGADOR - FIANZA SIMPLE Y SOLIDARIA - BENEFICIO DE EXCUSIÓN - EXTINCIÓN - LEY - INTERPRETACIÓN - APLICACIÓN - PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD - VIGENCIA - DERECHO DE PROPIEDAD - CONTRATO - LOCACIÓN DE INMUEBLE - ALQUILERES ADEUDADOS - OBLIGACIÓN FUTURA - PLAZOS - VENCIMI ...


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Origen: Argentina | Fecha  17/05/2012, cifrado como A00364243010 de Utsupra.com IUS .
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Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista. Santa Fe.

Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista. Santa Fe. Causa: T. 4 - RES. N° 257/07 - F. 242. Autos: ACRENES C/ALCE S.A. s/J.ORDINARIO COBRO DE PESOS. Cuestión: VALOR DE LA CONFESIÓN FICTA Y EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL DE LA DEMANDADA POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA A LAS AUDIENCIAS FIJADAS AL EFECTO. Fecha: 20-JUN-2007.


TOMO 4 - RESOLUCION N/ 257/07 - FOLIO 242. En la ciudad de Reconquista, Santa Fe, a los 20 días del mes de Junio de 2007, se reúnen los Jueces de esta Cámara, Dres. Raúl Lascurain, María Cristina Albizzati y Aldo Pedro Casella para resolver el recurso interpuesto por la demandada contra la resolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Co ...


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Origen: Argentina | Fecha  17/05/2012, cifrado como A00364242109 de Utsupra.com IUS .
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Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista. Santa Fe.

Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista. Santa Fe. Causa: T. 4 - RES. N° 236/07 - F. 218. Autos: SANATORIO RECONQUISTA S.A. c/COBELLI, DANIEL Y OTRA s/COBRO DE PESOS. Cuestión: CADUCIDAD DEL PROCESO POR COSNTITUCION TARDIA DEL ARRAIGO. Fecha: 20-JUL-2007.


TOMO 4 - RESOLUCION N/ 236/07 - FOLIO 218. RECONQUISTA, 20 de Junio de 2007. Y VISTOS: Estos caratulados: SANATORIO RECONQUISTA S.A. c/COBELLI, DANIEL Y OTRA s/COBRO DE PESOS”, EXPTE. N/ 121, AÑO 2005, de los que RESULTA: los recurso de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la demandada contra la resolución de fs.37/38 que no hace lugar a la excepción d ...


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Origen: Argentina | Fecha  17/05/2012, cifrado como A00364241208 de Utsupra.com IUS .
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Exigen a una obra social brindar asistencia domiciliaria a una afiliada

Ref. Lo resolvió el juez Francisco de Asís Soto. Se trata de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo iniciado por una mujer que padece esclerosis múltiple. Se ordenó la cobertura total de la prestación, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.


Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL Expte. nº 1112/12. “B., V. A. c/OSDIPP s/AMPARO”. Sec. nº 12. Reg. nº EB// Buenos Aires, de marzo de 2012. AUTOS Y VISTOS: 1- Por presentada, por parte en el carácter invocado y por domiciliada.

Agréguese la documentación ad ...


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Origen: Argentina | Fecha  16/05/2012, cifrado como A00364240307 de Utsupra.com IUS .
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Sobreseen a asambleístas en causa por corte de puente internacional de Gualeguaychú.

Ref. Lo dispuso el juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Andrés Seró. Es en el marco de un proceso que se inició luego de que Gendarmería constatara, en 2010, una serie de interrupciones de tránsito sobre el puente General San Martín.


Concepción del Uruguay, 11 de mayo de 2.012. Agréguense las cédulas debidamente diligenciadas. Habiendo asumido el suscripto como Juez Federal en la presente fecha, tomo conocimiento de la causa y, atento al estado de la misma, pasen a despacho para resolver la situación procesal de quienes fueran indagados. PABLO ANDRÉS SERÓ JUEZ FEDERAL Ante mí: Concepción d ...


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Origen: Argentina | Fecha  16/05/2012, cifrado como A00364239406 de Utsupra.com IUS .
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Cámara Civil y Com. Sala II de Azul.

Ref. Cámara Civil y Com. Sala II de Azul. Mandato. Pluralidad de mandatarios. Fideicomiso. Naturaleza contractual. Partes. Con fecha 10 de mayo de 2012, la Sala II de la Cámara Civ. y Com. de Azul, en la causa "Anit Hilda Haydée c/ Fideicomiso Fiverac y Tutelar Fiduciaria S.A. s/ Juicio sumario", resolvió que para que un mandato se considere conjunto debe ser dado en términos expresos, porque si asi no fuera se considera que cada mandatario puede ejercerlo individualmente; también resolvió que el único legitimado pasivo es el fiduciario, no revistiendo ese carácter el fideicomiso porque es un contrato.


Causa nº56.238 “Anit Hilda Haydée c/ Fideicomiso Fiverac y Tutelar Fiduciaria S.A. s/ Juicio sumario". Juzgado Civ. y Com. nº2 –Tandil- Reg....34...Sent. Civil. En la ciudad de Azul, a los 10 días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala I ...


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Origen: Argentina | Fecha  16/05/2012, cifrado como A00364238505 de Utsupra.com IUS .
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Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Ref. Sentencia (c109554). Cálculo de intereses. Ratificación de doctrina legal en materia de aplicación de tasa pasiva. Con fecha 9 de mayo de 2012, la Suprema Corte de Justicia, en la causa en la causa C. 109.554 resolvió revocar la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa aplicable a partir del 14 de abril de 2002 a los intereses adeudados, los que deberán liquidarse según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación.


A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Hitters, Kogan, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C ...


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Origen: Argentina | Fecha  16/05/2012, cifrado como A00364237604 de Utsupra.com IUS .
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Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Ref. Sentencia (c108673). Daños y perjuicios. Inexistencia de accionar culposo atribuible. Falta de demostración de perjuicio supuestamente padecido. Con fecha 9 de mayo de 2012, la Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 108.673, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora.


A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Genoud, Soria, Kogan, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C.  ...


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Origen: Argentina | Fecha  16/05/2012, cifrado como A00364236703 de Utsupra.com IUS .
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Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Ref. Resolución 957/12. "XI Congreso de Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires". Declaración de interés. Con fecha 9 de mayo de 2012, la Suprema Corte de Justicia resovió declarar de interés el "XI Cogreso de Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires", que se llevará a cabo durante los días 6 y 7 de septiembre de 2012 en la ciudad de San Nicolás.


NOTA 7389-2012 ///PLATA, 9 de mayo de 2012. VISTO Y CONSIDERANDO: Las presentes actuaciones, sustanciadas con motivo del requerimiento formalizado por la señora Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual solicita se declare de interés para este Tribunal la realización del "XI Congreso ...


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Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación de la ciudad de Córdoba.

Ref. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación de la ciudad de Córdoba. Expte: M-41-10. Autos: MONCADA JOSÉ ERNESTO –BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- RECURSO DE CASACIÓN. Cuestión: RECURSO DE CASACIÓN (CIVIL) - FUNCIÓN NOMOFILÁCTICA - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CADUCIDAD DE INSTANCIA - DERECHO TRIBUTARIO - TASA DE JUSTICIA - FUNCIONARIOS JUDICIALES - LEGITIMACIÓN PROCESAL. Fecha: 15-MAY-2012.


RECURSO DE CASACIÓN (CIVIL) - FUNCIÓN NOMOFILÁCTICA - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CADUCIDAD DE INSTANCIA - DERECHO TRIBUTARIO - TASA DE JUSTICIA - FUNCIONARIOS JUDICIALES - LEGITIMACIÓN PROCESAL AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CIENTO DIECIOCHO.- Córdoba, QUINCE de MAYO de dos mil doce.------------ VISTO:-------------------------------------------------- ...


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Sala Civil y Comercial del Excmo. Tribunal Superior de Justicia Córdoba.

Ref. Sala Civil y Comercial del Excmo. Tribunal Superior de Justicia Córdoba. Expte. "V" 15/02. Autos: VESINM S.A.C.I y F. c/ MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA EXPROPIACIÓN IRREGULAR RECURSO DIRECTO. Cuestión: EXPROPIACIÓN - EXPROPIACIÓN IRREGULAR - COSTAS - IMPOSICIÓN. Fecha: 14-OCT-2004.


EXPROPIACIÓN - EXPROPIACIÓN IRREGULAR - COSTAS - IMPOSICIÓN SENTENCIA NUMERO: 123 En la ciudad de Córdoba, a los 14 días del mes de octubre de dos mil cuatro, siendo las horas, se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales integrantes de la Sala Civil y Comercial del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Doctores Armando Segundo Andruet (h), Domingo J ...


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Origen: Argentina | Fecha  16/05/2012, cifrado como A00364234000 de Utsupra.com IUS .
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Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto. Santa Fe.

Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto. Santa Fe. Causa: Acuerdo n¢X 38. Autos: Sanchez Silvia c/ Frattesi Silvia...s/ demanda ejecutiva. Cuestión: PAGARE. EJECUCION. FALSIFICACION. CAUSA PENAL. RECHAZO. DEMANDA. Fecha: 08-JUL-2007.


Nƒ}38 En la Ciudad de Venado Tuerto a losOCHO dƒÂas del mes de JUNIO Del 2007 se reunieron en Acuerdo la Dra. Griselda Mercedes Mir y el Dr. Carlos Alberto Chasco, de la Cƒ¬mara de ApelaciƒÌn en lo Civil, Comercial y Laboral y el Dr. Gustavo D.I. Garcia Mendez, de la Cƒ¬mara de ApelaciƒÌn en lo Penal, ambas de esta ciudad, para resolver en los autos: SANCHEZ, SYLV ...


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Origen: Argentina | Fecha  16/05/2012, cifrado como A00364233199 de Utsupra.com IUS .
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Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto. Santa Fe.

Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto. Santa Fe. Causa: 104. Autos: INCIDENTE DE DIVISION DE SOCIEDAD CONYUGAL en autos. “PONS, MARCELA V. C. SAGER, JORGE S. DIVORCIO-DIV.DE BIENES”. Cuestión: INCIDENTE DE DIVISION CONYUGAL. DIVORCIO. REGIMEN DE BIENES DEL MATRIMONIO. Fecha: 02-SEP-2009.


DIVORCIO N° 104 Venado Tuerto, 2 de SETIEMBRE del 2009 Y VISTOS: Los presentes caratulados: INCIDENTE DE DIVISION DE SOCIEDAD CONYUGAL en autos. “PONS, MARCELA V. C. SAGER, JORGE S. DIVORCIO-DIV.DE BIENES” Expte. 133-2008, la resolución N° 1547-07 del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto (fs. ...


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Origen: Argentina | Fecha  16/05/2012, cifrado como A00364232298 de Utsupra.com IUS .
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Noticias


Empezó el Tratamiento del Proyecto de Ley de Honorarios en el Senado de la Nación.

Ref. Los miembros de la Cámara Alta del Congreso, en la Comisión de Legislación General, comenzaron a discutir la iniciativa del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que fue presentado por Nanci Parrilli y Ada Iturrez de Cappellini y que ya cuenta con el aval de varios de sus integrantes.



Luego de que la última semana se realizara una reunión de asesores, los senadores comenzaron con el tratamiento del proyecto, que es de similar contenido al presentado en la Cámara de Diputados y que está bajo el análisis de la Comisión de Justicia de la Cámara Baja. A diferencia de la reforma planteada en el proyecto que fue tomado por el legislador Jorge Rivas, e ...


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Origen: Argentina | Fecha  16/05/2012, cifrado como A00364231397 de Utsupra.com IUS .
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Normativa


Ley 607. Ejercicio Abogacía en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Ref. Ley 607. Ejercicio de la Profesión de Abogado en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Modificación Ley 622. Publicada BO. 31-DIC-03.


LEY N° 607 EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO. Sanción: 27 de Noviembre de 2003. Promulgación. 22/12/03 D.P. N° 2856. Publicación: B.O.P. 31/12/03. TÍTULO I REQUISITOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL Artículo 1°.- El ejercicio de la profesión de abogado en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se reg ...


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Fallos Completos.


Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Ref. Acuerdo 3588/12. Establecimiento de la Feria Judicial de invierno entre los días 16 y 27 de julio inclusive, del año 2012. Con fecha 9 de mayo de 2012, la Suprema Corte acordó establecer entre los días 16 y 27 de julio inclusive, del año 2012, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.


Suprema Corte de Justicia Provincia de Buenos Aires Ref. expte. n° 3001-6685-2012 A C U E R D O N° 3 5 8 8 ///PLATA, 9 de mayo de 2012. VISTO Y CONSIDERANDO: Que en atención a lo previsto en el artículo Io, inc. b) de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765- corresponde a este Tribunal fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial. Que ...


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Origen: Argentina | Fecha  15/05/2012, cifrado como A00364229595 de Utsupra.com IUS .
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OTROS FALLOS:

A00364204367 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista. Santa Fe. - Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista. Santa Fe. Causa: T. 4 - RES. N° 239/07 - F. 221. Autos: MUNICIPALIDAD DE MALABRIGO c/VALDEZ de BARRIENTOS, ANA s/APREMIOS FISCALES. Cuestión: ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN. LA NORMA NO SE APLICA A APREMIOS MUNICIPALES TRAMITADOS COMPLETAMENTE SIN COMPARENDO DE LOS DEMANDADOS Y HABIÉNDOSE EJECUTADO EL BIEN. Fecha: 20-JUL-2007. -
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TOMO 4 - RESOLUCION N/ 239/07 - FOLIO 221. RECONQUISTA, 20 de Junio de 2007. Y VISTOS: Estos caratulados: MUNICIPALIDAD DE MALABRIGO c/VALDEZ de BARRIENTOS, ANA s/APREMIOS FISCALES, EXPTE. N/ 09, AÑO 2006, de los que: RESULTA: los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por el letrado de la actora contra la regulación de honorarios de fs. 83, concedidos en la resolución desestimatoria de la reposición previa de fs. 90,y CONSIDERANDO: Que el letrado se queja de la aplicación del inc. 5 del art. 7 de la ley 6767, incorporado por la ley 11.257 . Sostiene , entre otras razones, que la reducción dispuesta por dicha norma se refiere a las deudas sujetas a regularización, que no se extiende a los apremios fiscales , y que la

Municipalidad de Malabrigo no adhirió a la ley; Que como se ha señalado la escasa técnica legislativa de la norma en cuestión ha provocado la necesidad de interpretarla para determinar su ámbito de vigencia temporal y material (v.Garcia Sola y Eguren, en Peyrano-Vazquez Ferreyra “Código...”,4ª,219); Que teniendo en cuenta su origen en una ley de regularización tributaria, y la alusión textual a los “casos de deudas sometidas a ejecución fiscal, cualquiera fuere el estado en que se encuentra el proceso..” , es posible interpretar que no comprende supuestos como el presente, en que el apremio por deudas municipales se tramitó completamente, sin que los demandados comparezcan, obteniendo sentencia favorable y llevando adelante [...]


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A00364203466 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista. Santa Fe. - Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista. Santa Fe. Causa: T. N° 5 - RES. N. 425/07 - F. 1. Autos: FERESSIN, ABEL ANIBAL c/YAPUR, MIGUEL y/u otros s/RESARCIMIENTO DE DAYOS Y PERJUICIOS. Cuestión: MENORES DE EDAD. HECHOS ILICITOS.OBLIGACION DE LOS PADRES. VIGILANCIA ACTIVA. Fecha: 25-OCT-2007. -
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TOMO N° 5 - RESOLUCION N. 425/07 - FOLIO 1. En la ciudad de Reconquista, Santa Fe, a los 25 días del mes de Octubre de 2007, se reúnen los Jueces de esta Cámara, Dres. Raúl Lascurain, María Cristina Albizzati y Aldo Pedro Casella para resolver el recurso interpuesto por la demandada (Frey) contra la resolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista, Santa Fe, en los autos: FERESSIN, ABEL ANIBAL c/YAPUR, MIGUEL y/u otros s/RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, EXPTE. N° 322, AÑO 2004. Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: Albizzati, Lascurain y Casella y se plantean para resolver las siguientes cuestiones: Primera: ¿Es

nula la sentencia? Segunda: Caso contrario, ¿Es justa? Tercera: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión la Dra.Albizzati dice: El recurso de nulidad es desistido expresamente por la codemandada Susana María Adela Frey. Sumado a ello no se advierten vicios que obliguen a declarar de oficio esa ineficacia. Voto por la negativa. A la misma cuestión, el Dr. Lascurain vota en igual sentido. A la misma cuestión, el Dr. Casella se abstiene de votar de acuerdo al Art. 26 de la LOPJ 10.160. A la segunda cuestión la Dra. Albizzati dice: 1. La sentencia de primera instancia (fs. 306/307 vta.) hace lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Abel Aníbal Feressín y condena a los demandados Miguel Yapur y [...]


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A00364200763 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. - Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. Causa: N° 122. Autos: CARRERO, Rogelio R. contra SALGADO, Ernesto A. sobre Cobro de pesos. Cuestión: INMUEBLE. CONDOMINIO. VENTA. CONFORMIDAD . COMISION POR LA VENTA. MARTILLERO. CORREDOR MATRICULADO. JURISPRUDENCIA. PLENARIO. Fecha: 19-ABR-2011. -
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Acuerdo N° 122 En la ciudad de Rosario, a los 19 días del mes de Abril de dos mil once, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, integrada por los doctores Ricardo A. Silvestri, María Mercedes Serra y Ariel C. Ariza, para dictar sentencia en los autos “CARRERO, Rogelio R. contra SALGADO, Ernesto A. sobre Cobro de pesos”, Expte. Nro. 423/2010, venidos para resolver del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11 de Rosario. Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones: Primera: ¿Es justa la sentencia recurrida? Segunda: En su caso, ¿Qué fallo corresponde dictar? A la primera cuestión el señor vocal doctor Silvestri,

dijo: 1) La Jueza de la instancia de grado rechazó la demanda promovida por Rogelio Rafael Carrero que promoviera contra Ernesto Alberto Salgado, con costas (fs.49 a 52). Apeló el actor a fs.52 vta.; radicada la causa en la Sala expresó agravios a fs.79 a 80; replicados a fs.82 a 83 por el apelado. Se llamaron los autos para sentencia a fs.86 y la providencia fue notificada a las partes a fs.86 a 87. Al no mediar objeción por las partes al relato de los antecedentes que ha reseñado el veredicto, se hará la remisión a éste a los fines del dictado del acuerdo. 2) La sentenciante anterior rechazó la pretensión sobre la base de los siguientes argumentos: a) La actora sostiene que Ernesto Alberto Salgado le otorgó una [...]


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A00364199862 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. - Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. Causa: N° 103. Autos: ARABIA, Miriam - Quiebra contra SORIA, Rubén y/o FURINI, E. sobre Daños y perjuicios- Reconstruc. Cuestión: QUIEBRA. LOCACION DE INMUEBLE. SIMPLES TENEDORES DE INMUEBLES. Fecha: 08-ABR-2011. -
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Acuerdo N° 103 En la ciudad de Rosario, a los 8 días del mes de Abril dos mil once, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, doctores María Mercedes Serra, Ricardo A. Silvestri y Ariel C. Ariza para dictar sentencia en los autos “ARABIA, Miriam - Quiebra contra SORIA, Rubén y/o FURINI, E. sobre Daños y perjuicios- Reconstruc.” (Expte. N° 175/2010) venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, para resolver los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la demandada contra el fallo número 916 del 13 de octubre de 2004. Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear

las siguientes cuestiones: Primera: ¿Es nula la sentencia impugnada? Segunda: En su caso, ¿es ella justa? Tercera: ¿Qué resolución corresponde dictar? Sobre la primera cuestión la señora vocal doctora Serra, dijo: El recurso de nulidad concedido según la copia que obra a foja 82, no ha sido sostenido de modo autónomo en esta sede. Por ello y no advirtiendo vicios en el procedimiento que justifiquen un pronunciamiento de oficio, corresponde desestimarlo. Voto por la negativa. Sobre la primera cuestión, el señor vocal doctor Silvestri, a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Que adhiere a los fundamentos expuestos por la señora vocal doctora Serra, y vota por la negativa. Concedida la palabra al señor vocal [...]


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A00364198961 - Cámara Civil y Comercial de Mercedes Sala III. - Ref. Cámara Civil y Comercial de Mercedes Sala III. Lesiones en riña. Responsabilidad colectiva en sede civil. Con fecha 21 de junio de 2011 la Cámara Civil y Comercial de Mercedes, Sala III, en la causa nro. 1179 "De Giacomi, Paulo Mario c/Martínez, Raúl y otros s/Daños y perjuicios" confirmó la sentencia de autos, por fundamentos distintos a los utilizados por el Juez de primera instancia. -
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En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio del año dos mil once, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, Provincia de Buenos Aires, LUIS MARIA NOLFI y CARLOS ALBERTO VIOLINI con la presencia de la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte nº 1179, en autos caratulados: "De Giacomi Paulo Mario c/ Martinez Raul y otros s/ Daños y perjuicios". La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal. PRIMERA: ¿Es justa la sentencia dictada a fs. 398/407 y vta. en cuanto es materia

de apelación y agravios? SEGUNDA: Qué pronunciamiento corresponde dictar? Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Luis Maria Nolfi y Carlos Alberto Violini. Luego de sucesivos trámites, incluido el llamamiento de "autos para sentencia", tras el sorteo, quedó este expediente en condiciones de ser votado. VOTACIÓN: A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Sr. Juez Luis María Nolfi dijo: I.- En la sentencia dictada en estas actuaciones se FALLO: 1º) Rechazar la demanda contra Raul Martinez, con costas al actor. 2º) Hacer lugar a la demanda promovida por Mario De Giacomi contra Hernán Raul Martinez y en consecuencia condenando a éste a pagarle dentro del plazo de diez días, la suma de $ 30.300,oo, [...]


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A00364196258 - Cámara Civil Neuquén - Sala III. - Ref. Cámara Civil Neuquén - Sala III. Expte. Nº 395041/9. Autos: C.A. contra C.C. s/Filiación. Cuestión: Filiación materna extramatrimonial – Oportunidad de la promoción de la acción – Innecesariedad de supeditarla al dictado de la declaratoria de herederos del sucesorio. Fecha: 25-MAR-2010. -
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Filiación materna extramatrimonial – Oportunidad de la promoción de la acción – Innecesariedad de supeditarla al dictado de la declaratoria de herederos del sucesorio. C.A. contra C.C. s/Filiación - Cámara Civil Neuquén - Sala III - Expediente 395.041/9 - NEUQUEN, 25 de marzo de 2010 Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados "C.A. CONTRA C.C. S/FILIACION" (Expte. Nº 395041/9) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL 4 a esta Sala III integrada por el Dr. Fernando Marcelo GHISINI y el Dr. Marcelo Juan MEDORI con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Audelina TORREZ y, el Dr. Medori dijo: I.- Que la parte actora interpone recurso de apelación contra la providencia simple del 6 de octubre del 2.009(fs.

21), presentando memorial a fs. 24/25. Argumenta que la juez de grado incurre en arbitrariedad al impedir el curso de la acción de filiación, supeditándola a la declaratoria de herederos del sucesorio, cuando se ha identificado al sujeto pasivo y es necesaria la presente para instar el mismo. Solicita se revoque el fallo recurrido, dando trámite a la demanda de filiación interpuesta. II.- Entrando al estudio de la cuestión traída a entendimiento resulta que la decisión en crisis difiere la providencia de la demanda de reconocimiento de maternidad entablada en virtud de la falta de declaratoria de herederos en los autos universales “H. A. A. s. suceción ab instestato”, expte.n°322.716/05. Que la presente acción persigue el [...]


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A00364195357 - Cámara Civil Neuquén - Sala III. - Ref. Cámara Civil Neuquén - Sala III. Expte. Nº 357773/7. Autos: Provincia del Neuquén contra Cofré, Duilio s/Apremio. Cuestión: Ejecución de un acuerdo del Tribunal de Cuentas - Existiendo disparidad entre la tasa de interés fijada en el título ejecutivo y la prevista en la Ley de Administración Financiera y Control, se aplica esta última. Fecha: 25-MAR-2010. -
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Ejecución de un acuerdo del Tribunal de Cuentas - Existiendo disparidad entre la tasa de interés fijada en el título ejecutivo y la prevista en la Ley de Administración Financiera y Control, se aplica esta última. Provincia del Neuquén contra Cofré, Duilio s/Apremio - Cámara Civil Neuquén - Sala III - Expediente 357.773/7 - NEUQUEN, 25 de marzo de 2010 Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: “PROVINCIA DEL NEUQUEN CONTRA COFRE DUILIO S/APREMIO”, (Expte. Nº 357773/7), venidos en apelación del JUZGADO DE JUICIOS EJECUTIVOS 2 a esta Sala III integrada por el Dr. Fernando Marcelo GHISINI y el Dr. Marcelo Juan MEDORI con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Audelina TORREZ y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr.

Medori dijo: I.- Que la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de trance y remate del 21 de mayo del 2.009 (fs. 49), presentando memorial a fs. 50/51. Argumenta que la juez de grado incurre en arbitrariedad al imponer la tasa de interés pasiva cuando el art. 122 de la ley de administración financiera provincial n°2.141 fija la tasa activa, de conformidad a lo dispuesto en el art. 622 del Código Civil. Solicito se revoque el fallo recurrido, modificando la tasa de interés. II.- Entrando al estudio de la cuestión traída a entendimiento resulta que la decisión en crisis manda llevar adelante la ejecución por la suma de $5.511,85, con más los intereses calculados a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de [...]


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A00364194456 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto. Santa Fe. - Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto. Santa Fe. Causa: 107. Autos: AGUILAR, BETIANA C.OSECAC S. AMPARO. Cuestión: AMPARO. OBRA SOCIAL. COMPETENCIA. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Fecha: 08-SEP-2009. -
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N° 107 Venado Tuerto, 8 de setiembre del 2009 Y VISTOS: Los presentes caratulados: AGUILAR, BETIANA C. OSECAC S. AMPARO, Expte. 151-2009, venidos a la Sala a los fines de dictar resolución respecto del recurso de apelación interpuesto y fundado (fs. 83-84), contra los autos Nros.78 (fs.79) y 204 (fs.81), dictados por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N°3 en lo Civil, Comercial, Segunda Nominación de esta ciudad, concedidos los mismos en relación y con efecto suspensivo (fs.88), la elevación de los autos (fs. 91-92), el memorial de la apelada (fs.93), la vista a Fiscalía y su dictámen (fs. 104), el llamado de autos a la Sala, notificado y firme (fs.101). Y CONSIDERANDO: 1. Que los decisorios alzados resolvieron el rechazo

de la excepción de incompetencia introducida por la accionada (fs. 78, 79), con costas (204-81). Para ello, el Sr. Juez anterior fundamentó su primer auto por considerar que la justicia federal es de excepción y no se encuentra la demandada entre los sujetos previstos por el art. 38 de la ley 23661, siendo la naturaleza de la relación de consumo. Agrega, que el art. 4 de la ley 10456, atribuye competencia al juez del amparo al del lugar en que el acto lesivo tenga, pueda o deba tener efecto, y ello a opción del actor. 2. En punto a la apelación, la recurrente al exponer sus quejas reitera los argumentos ya esgrimidos al excepcionar y que ya fueran rechazados por el A.quo. La expresión de agravios “resulta insuficiente si se [...]


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A00364193555 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto. Santa Fe. - Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto. Santa Fe. Causa: 122. Autos: GIMENEZ, FRANCISCO C. MUNICIPALIDAD DE FIRMAT S. DEMANDA LABORAL-COBRO DE PESOS. Cuestión: INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA. COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Fecha: 22-SEP-2009. -
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COMPETENCIA N° 122 Venado Tuerto, 22 de Setiembre del 2009 Y VISTOS: Los presentes caratulados: GIMENEZ, FRANCISCO C. MUNICIPALIDAD DE FIRMAT S. DEMANDA LABORAL-COBRO DE PESOS, Expte. 227-2007, la Resolución N° 1430-06 (fs. 52-53) de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora (fs. 54) y su concesión en relación y con efecto suspensivo (fs. 55); la elevación de los autos a ésta Alzada (fs. 65), el escrito de expresión de agravios de la recurrente (fs. 69-71) y el de responde de la demandada (fs. 73-75), la integración definitiva del Tribunal (fs. 84), la que, anoticiada, es consentida por las partes del recurso y, finalmente,

el pase de los autos a resolución (fs.87), proveído notificado y firme. Y CONSIDERANDO: 1. La Magistrada A.quo mediante el pronunciamiento impugnado hizo lugar a la excepción de incompetencia en razón de la materia incoada por la demandada, e, impuso las costas por su orden. Tuvo en consideración que se trataba, en el caso, de personal dependiente de la administración pública municipal, contratado, no permanente, que invocara la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. Asumió que dicha norma sustantiva laboral, en su art. 2do establece el ámbito de aplicación de sus disposiciones y, entre las actividades excluidas establece en el inc.a) a los dependientes de la administración municipal, “excepto que por acto expreso [...]


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A00364184545 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. - Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. Causa: N° 102. Autos: MASCIMO, José Luis contra LARREY, Francisco y otra sobre Cumplimiento contractual. Cuestión: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. CONVENIO. ENTREGA DE OTRO INMUEBLE. Fecha: 08-ABR-2011. -
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Acuerdo N° 102 En la ciudad de Rosario, a los 8 días del mes de Abril dos mil once, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, doctores María Mercedes Serra, Ricardo A. Silvestri y Ariel Carlos Ariza para dictar sentencia en los autos “MASCIMO, José Luis contra LARREY, Francisco y otra sobre Cumplimiento contractual” (Expte. N° 178/2010), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, para resolver los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la demandada contra el fallo número 1.451 del 14 de mayo de 2009. Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes

cuestiones: Primera: ¿Es nula la sentencia impugnada? Segunda: En su caso, ¿es ella justa? Tercera: ¿Qué resolución corresponde dictar? Sobre la primera cuestión la señora vocal doctora Serra, dijo: El recurso de nulidad interpuesto a foja 202, no ha sido sostenido de modo autónomo en esta sede. Por ello y no advirtiendo vicios en el procedimiento que justifiquen un pronunciamiento de oficio, corresponde desestimarlo. Voto por la negativa. Sobre la primera cuestión el señor vocal doctor Silvestri, a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Que adhiere a los fundamentos expuestos por la señora vocal doctora Serra, y vota por la negativa. Concedida la palabra al señor vocal doctor Ariza, a quien le correspondió [...]


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A00364183644 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. - Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. Causa: N° 105. Autos: Lamas, Patricio c/ Municipalidad de Rosario s/ Ley 10.000” y su acumulado “Vecinos del Autódromo: Caffarena, Armando Abel y otros c/ Municipalidad de Rosario y otros s/Ley 10.000. Cuestión: LEY 10000 DE INTERESES DIFUSOS. INSTALACION DE AUTODROMO. OPOSICION DE LOS VECINOS. Fecha: 04-MAR-2011. -
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ACUERDO Nº: 105 En la ciudad de Rosario, a los 4 días del mes de marzo del año dos mil once se reunieron en Acuerdo los jueces de la Sala Segunda -Integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, doctores Oscar R. Puccinelli, Gerardo F. Muñoz y Jorge W. Peyrano, con el objeto de dictar sentencia en los autos caratulados “LAMAS, PATRICIO C/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO S/ LEY 10.000” (EXPTE. N° 14/10) y su acumulado “VECINOS DEL AUTÓDROMO: CAFFARENA, ARMANDO ABEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Y OTROS S/LEY 10.000” (EXPTE. N° 1082/06), venidos para resolver sobre los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la actora contra la sentencia n° 1640 dictada el por el Juzgado de Primera Instancia en

lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario. Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones: 1. ¿ES JUSTA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 2. ¿QUÉ RESOLUCIÓN CORRESPONDE DICTAR? 1. SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN , EL DR. PUCCINELLI DIJO: 1.1. El caso. En el expte. n° 1082/06 (“Vecinos”) se interpuso la demanda con el objeto de constreñir a la autoridad pública a cumplir con la normativa administrativa y de fondo y el cese de la actividad del autódromo que genere daño ambiental sonoro o la toma de las medidas tendientes a minimizar esos daños, regulando días y horas de las competencias o picadas, y subsidiariamente, para el caso de no ser técnicamente posible o realizadas con demoras, la [...]


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A00364173733 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. - Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. Causa: N° 181. Autos: B., A. c/ G. V. C. s/ Impugnación Paternidad Extramatrimonial. Cuestión: IMPUGNACION PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 263 DEL C. CIVIL. Fecha: 13-ABR-2011. -
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ACUERDO Nº: 181 En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de abril del año dos mil once, se reunieron en Acuerdo los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, doctores Gerardo F. Muñoz, Oscar R. Puccinelli y María de los Milagros Lotti, con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados “B., A. c/ G. V. C. s/ Impugnación Paternidad Extramatrimonial”, (Expte. N°. 172/09), venidos para resolver los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la actora contra la resolución nº 549, del 28 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral nº 2 de Casilda; y,, Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones: 1. ¿Es nula

la sentencia impugnada? 2. ¿Corresponde hacer lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad de la última parte del art. 263 del Código Civil? 3. ¿Qué resolución corresponde dictar? Sobre la primera cuestión, el Dr. Muñoz dijo: El recurso de nulidad deducido por la actora no ha sido mantenido en esta instancia, y no advirtiéndose vicios u omisiones que hagan necesaria su declaración oficiosa, corresponde desestimarlo. Voto por la negativa. Sobre la misma cuestión, el doctor Puccinelli y la doctora Lotti expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el doctor Muñoz y votaron en el mismo sentido. Mediante la resolución impugnada, el a quo no hizo lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad del [...]


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A00364172832 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. - Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Santa Fe. Causa: N° 42. Autos: RECHIA, Francisco y otro contra HERRERO, José y otro sobre Usucapión. Cuestión: PRESCRIPCION ADQUISITIVA. ACTOS POSESORIOS. DEFENSOR DE OFICIO. HONORARIOS. Fecha: 02-MAR-2011. -
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Acuerdo N° 42 En la ciudad de Rosario, a los 2 días del mes de Marzo dos mil once, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera integrada de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, doctores María Mercedes Serra, Ariel C. Ariza y María de los Milagros Lotti para dictar sentencia en los autos "RECHIA, Francisco y otro contra HERRERO, José y otro sobre Usucapión” (Expte. N° 279/2007) venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a foja 273 y los de apelación y conjunta nulidad deducidos por la defensora de oficio a foja 274 contra el fallo número 697 del 23 de abril de 2007.

Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones: Primera: ¿Es nula la sentencia impugnada? Segunda: En su caso, ¿es ella justa? Tercera: ¿Qué resolución corresponde dictar? Sobre la primera cuestión, la señora vocal doctora Serra, dijo: El recurso de nulidad deducido por la defensora de oficio a foja 274 no ha sido mantenido de modo autónomo en esta sede. Por tanto, no advirtiendo vicios en el procedimiento anteriores al dictado de la sentencia que justifiquen un pronunciamiento de oficio, corresponde desestimarlo. Voto pues por la negativa. Sobre la primera cuestión, el señor vocal doctor Ariza, a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Que adhiere a los fundamentos expuestos [...]


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A00364171931 - Cámara Civil y com. Sala III de Mercedes. - Ref. Cámara Civil y com. Sala III de Mercedes. Nulidad. Ausencia de perjuicio. Extermporaneidad. Convalidación. multa. Con fecha 26 de abril de 2012, la Sala III de la Cámara Civil y Com. de Mercedes, confirmó el rechazo de nulidad de notificaciones e impuso multa procesal por temeridad y malicia a la parte incidentista y su letrado patrocinante. -
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c Número de Orden Libro S-8 Juzg. 3 Expte. nº 1627 Autos: “Baez Bernabe c/ Cejas Leonardo Martín y otro s/ Daños y Perjuicios”.- En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los VEINTISEIS días del mes de abril del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, doctores CARLOS ALBERTO VIOLINI y LUIS MARIA NOLFI, con la presencia del Secretario actuante, para dictar sentencia en el Expte. nº 1627 en los autos: “BAEZ BERNABE C/ CEJAS LEONARDO MARTIN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución

y 266 del Código Procesal. PRIMERA: ¿Es justa la sentencia interlocutoria apelada de fs. 849 y vta.? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Carlos Alberto Violini y Luis María Nolfi.- VOTACIÓN: A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el señor Juez doctor Carlos Alberto Violini dijo: I. Llegan las presentes actuaciones a esta Sala a efectos de tratar los recursos de apelación deducidos por los demandados a fs. 852 y vta. y fs. 854 y vta. concedidos en relación a fs. 853 y fs. 855 respectivamente, contra la sentencia interlocutoria de fs. 849 y vta..- II. A fs. 849 y vta. el Sr. Juez de Grado resolvió desestimar los planteos de nulidad y [...]


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A00364171030 - Cámara Civil Neuquén - Sala I. - Ref. Cámara Civil Neuquén - Sala I. EXP Nº 348339/7. Autos: Del Río, Osvaldo Francisco contra Banco Macro Bansud S.A. Cuestión: Procedencia y valuación del daño moral por haber suministrado información errónea a la organización VERAZ. Fecha: 30-MAR-2010. -
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Procedencia y valuación del daño moral por haber suministrado información errónea a la organización VERAZ. Del Río, Osvaldo Francisco contra Banco Macro Bansud S.A. - Cámara Civil Neuquén - Sala I - NEUQUEN, 30 de marzo de 2010 Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: “DEL RIO OSVALDO FRANCISCO CONTRA BANCO MACRO BANSUD S.A. S/ D. Y P. RES.CONTRACTUAL PARTICULARES” (EXP Nº 348339/7) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 5 a esta Sala I integrada por los Dres. Lorenzo W. GARCIA y Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO DE GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr. Luis SILVA ZAMBRANO dijo: 1.- Al hallar que la demandada ha proporcionado

información incorrecta respecto del actor a la “ORGANIZACIÓN VERAZ SA”, la sentencia de instancia originaria califica el obrar de aquélla dentro de los términos de ilicitud del art. 1109 del C. Civil, atribuyéndole responsabilidad por los daños subsecuentes con lo que acoge la pretensión de manera parcial puesto que no admite el resarcimiento en la medida en que se había planteado. 2.- Disconformes con el monto dinerario en que se ha apreciado el daño, ambas partes apelan el fallo. La actora, cuestionando ambos “ítems” objeto de reclamo daños material y moral-; en lo que toca al primero de ellos, aduce que en el carácter de suboficial le ofertaban un crédito de más de $22.000 para solventar una deuda de un juicio laboral que [...]


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A00364171030 - Cámara Civil Neuquén - Sala I. - Ref. Cámara Civil Neuquén - Sala I. EXP Nº 348339/7. Autos: Del Río, Osvaldo Francisco contra Banco Macro Bansud S.A. Cuestión: Procedencia y valuación del daño moral por haber suministrado información errónea a la organización VERAZ. Fecha: 30-MAR-2010. -
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Procedencia y valuación del daño moral por haber suministrado información errónea a la organización VERAZ. Del Río, Osvaldo Francisco contra Banco Macro Bansud S.A. - Cámara Civil Neuquén - Sala I - NEUQUEN, 30 de marzo de 2010 Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: “DEL RIO OSVALDO FRANCISCO CONTRA BANCO MACRO BANSUD S.A. S/ D. Y P. RES.CONTRACTUAL PARTICULARES” (EXP Nº 348339/7) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 5 a esta Sala I integrada por los Dres. Lorenzo W. GARCIA y Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO DE GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr. Luis SILVA ZAMBRANO dijo: 1.- Al hallar que la demandada ha proporcionado

información incorrecta respecto del actor a la “ORGANIZACIÓN VERAZ SA”, la sentencia de instancia originaria califica el obrar de aquélla dentro de los términos de ilicitud del art. 1109 del C. Civil, atribuyéndole responsabilidad por los daños subsecuentes con lo que acoge la pretensión de manera parcial puesto que no admite el resarcimiento en la medida en que se había planteado. 2.- Disconformes con el monto dinerario en que se ha apreciado el daño, ambas partes apelan el fallo. La actora, cuestionando ambos “ítems” objeto de reclamo daños material y moral-; en lo que toca al primero de ellos, aduce que en el carácter de suboficial le ofertaban un crédito de más de $22.000 para solventar una deuda de un juicio laboral que [...]


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A00364170129 - Cámara Civil Neuquén - Sala I. - Ref. Cámara Civil Neuquén - Sala I. EXP Nº 334865/6. Autos: MORALES VIDAL JOSE ALBINO CONTRA SAGGIO LUIS MARIA Y OTRO S/ ACCIDENTE LEY. Cuestión: Principio IURA NOVIT CURIA - Improcedencia de Responsabilidad Solidaria por aplicación del artículo 2 inciso B de la Ley 22.250. Fecha: 30-MAR-2010. -
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Principio IURA NOVIT CURIA - Improcedencia de Responsabilidad Solidaria por aplicación del artículo 2 inciso B de la Ley 22.250. Morales Vidal, José Albino contra Saggio, Luis María y otro s/Accidente - Cámara Civil Neuquén - Sala I - Expediente 334.865/6 - NEUQUEN, 30 de marzo de 2010 Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: “MORALES VIDAL JOSE ALBINO CONTRA SAGGIO LUIS MARIA Y OTRO S/ ACCIDENTE LEY” (EXP Nº 334865/6) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL NRO. 1 a esta Sala I integrada por los Dres. Lorenzo W. GARCIA y Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO DE GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr. Luis E. SILVA ZAMBRANO dijo: I.-

Contra la sentencia de fs.217/220 se alza la parte actora a fs.235/239. En su recurso expresa los siguientes agravios: La desacertada aplicación del derecho de la a quo ignorando el principio iuria novit curia al sostener que la actora recién aludió a la base de la responsabilidad solidaria en el alegato. Sostiene la responsabilidad solidaria de la codemandada Liliana Ceotto de Jerez por ser la propietaria del inmueble en construcción, unida con el constructor Señor Saggio a través de un contrato de locación. Afirma que debió realizar el control de las medidas de seguridad (art. 75 LCT). Invoca a su favor la aplicación de los arts. 29 y 30 de la LCT. Finalmente critica la imposición de las costas a su cargo pidiendo la [...]


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A00364169228 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe. - Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe. Causa: Res. n° 309 F. 429 T. 3. Autos: MARTÍNEZ WALTER CÉSAR Y BAIALARDO SILVIA BEATRIZ C/ AETNA VIDA S.A. HOY “AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.” S/ ORDINARIO. Cuestión: RECURSO DE APELACIÓN. SENTENCIA DE CÁMARA. CRITERIO DIVERGENTE CON EL A QUO. OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA DE ABONAR A LOS ACTORES EN FORMA PARCIAL LA PRETENDIDA INDEMNIZACIÓN A RAÍZ DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA. ACCIÓN NO PRESCRIPTA. RECONOCIMIENTO DE LOS MAYORES COSTOS. Fecha: 04-OCT-2006. -
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Resolución N° 309 – F° 429 – T°3 En la ciudad de Santa Fe, a los 04 días del mes de Octubre del año dos mil seis, se reunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, integrada por los Dres. Edgardo I. Saux, Raúl J. Cordini y Juan Carlos M. Genesio para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 127) y concedido por el A quo (fs. 128 vta.) contra la resolución de fecha 29 de julio de 2005 (fs. 123/126 vta.) dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación en los autos caratulados “MARTÍNEZ WALTER CÉSAR Y BAIALARDO SILVIA BEATRIZ C/ AETNA VIDA S.A. HOY “AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY COMPAÑÍA DE

SEGUROS DE VIDA S.A.” S/ ORDINARIO” (Expte. Sala I N° 156 – Año 2006). Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -Dres. Saux, Cordini, Genesio- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones: 1era.: ¿Es justa la resolución recurrida? 2da. : ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse? Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primera cuestión, el Dr. Saux dijo: A fojas 127 de estos actuados los actores, mediante la representación profesional acreditada en su debido momento, plantean recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° [...]


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A00364168327 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe. - Ref. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe. Causa: Res. 311 t. 3 f. 438. Autos: ADMINISTRACIÓN PCIAL. DE IMPUESTOS C/ COLELLA NICOLÁS Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL. Cuestión: Recurso de Apelación. Denegatoria. Ejecución Fiscal. Deudas impositivas. Prescripción. Plazo. Ley. Materia tributaria. Ley Nacional. Ley provincial. Facultades legislativas. Fecha: 05-OCT-2006. -
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Resolución n° 311 – F° 438 – T° 3 En la ciudad de Santa Fe, a los 05 días del mes de Octubre del año dos mil seis, se reunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, integrada por los Dres. Juan Carlos M. Genesio, Raúl J. Cordini y Edgardo I. Saux para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 75) y concedido por el A quo (fs. 76) contra la resolución de fecha 23 de marzo de 2006 (fs. 69/74) dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación en los autos caratulados “ADMINISTRACIÓN PCIAL. DE IMPUESTOS C/ COLELLA NICOLÁS Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL” (Expte. Sala I N° 166 – Año 2006). Acto seguido

el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -Dres. Genesio, Cordini, Saux- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones: 1era.: ¿Es justa la resolución recurrida? 2da. : ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse? Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primera cuestión, el Dr. Genesio dijo: En estos autos la Administración Provincial de Impuestos (API) vino a entablar demanda de ejecución fiscal en contra de Nicolás Colella y/o Antonio Colella y/o Francisco Colella para el cobro de la suma de $10.139,95, sus intereses y costas, de conformidad con las planillas de liquidaciones que se acompañan en calidad de títulos ejecutivos. La sentencia [...]


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A00364167426 - Cámara Civil y Comercial de Necochea. - Ref. Cámara Civil y Comercial de Necochea. Daños y perjuicios. Indemnización por incapacidad. Daño moral. Con fecha 10 de mayo de 2011 la Cámara Civil y Comercial de Necochea en la causa nro. 890 "Bianchettin, Héctor H. c/Barbot, Elba y otros s/Daños y perjuicios" estableció la prueba relevante en un accidente de tránsito en el que el atropellante del peatón huye de la escena. Determinó la valuación de los daños respecto de la víctima, una persona anciana (jubilado) con problemas de salud previos al suceso. -
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(RGE:E-6735-0 ) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial-Necochea En la ciudad de Necochea, a los 10 días del mes de mayo de dos mil once, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en acuerdo ordinario a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “Bianchettin, Héctor H. c/Barbot, Elba y otros s/Daños y Perjuicios” habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, resultó del mismo que el orden de votación debía ser el siguiente: Señores Jueces Doctores Humberto Armando Garate, Oscar Alfredo Capalbo y Fabián Marcelo Loiza. El tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: C U E S T I O N E S 1ª

¿Es justa la sentencia de fs. 537/542vta.?. 2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GARATE DIJO: I. A fs. 542vta., el Sr. Juez de grado resolvió “hacer lugar a la demanda instaurada por Héctor Heber Bianchettin contra Elba Edith Barbot, Javier Arrese, María Esther Daniele, Mirta Raquel Diego, Marcelo Fabián Herrera, Diego Pablo Cabrera y La Perseverancia Seguros S.A. sobre daños y perjuicios. Condenando a los demandados a pagar al actor la suma de pesos cincuenta y dos mil ($52.000.-), en el término de diez días de quedar firme la presente sentencia, con más los intereses fijados en el punto IX de los considerandos, desde la fecha de mora hasta la de efectivo pago. Impuso las [...]


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A00364166525 - Cámara Civil y Comercial de Necochea. - Ref. Cámara Civil y Comercial de Necochea. Daños y perjuicios. Filiación. Con fecha 14 de junio de 2011 la Cámara Civil y Comercial de Necochea en la causa nro. 744 "R., N. c/V., R. O. s/Acción de filiación" determinó la cuantificación del daño en el caso de falta de reconocimiento del hijo. Aspecto patrimonial y extrapatrimonial. -
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(RGE:E-5410-0 ) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial-Necochea En la ciudad de Necochea, a los 14 días del mes de junio de dos mil once, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en acuerdo ordinario, a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: "R.N. c/V. R. O. S/Acción de Filiación”, habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. l68 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, resultó del mismo que el orden de votación debía ser el siguiente: Señores Jueces Doctores Oscar Alfredo Capalbo, Humberto Armando Garate y Fabián Marcelo Loiza. El tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: C U E S T I O N E S 1a. ¿Es justa la sentencia de

fs. 213/215? 2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde?. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR CAPALBO DIJO: I) Conforme surge de las constancias de autos a fs. 213/215 el Sr. Juez de grado dicta sentencia en la que resuelve: I) Hacer lugar a la demanda instaurada por M. F. R. en representación de su hijo N. R. contra R. O. V. sobre acción de filiación; II) Declarar al menor N.R., nacido el día 27 de agosto de 1992, inscripto en el acta 198 del Libro de Nacimientos de la Oficina de Lobería correspondiente al año 1992, hijo del Sr. R. O. V., DNI 11.134.521, domiciliado en Avda. Campos Nº 448 de Lobería; III) Imponer las costas del juicio al demandado vencido; IV) Regular los honorarios de los letrados [...]


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A00364164723 - Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativa de Mar del Plata. - Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativa de Mar del Plata. Procedimiento licitatorio. Principio de legalidad. Inalterabilidad de oferta. Legitimación de oferente desplazado: alcances. Con la fecha 19 de abril de 2012, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la causa C-2971-MP1 PLAYAS DE LA BAHÍA S.A. c. MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON s. PRETENSION ANULATORIA", rechazando el recurso de apelación de la accionante y confirmando el pronunciamiento de grado. -
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En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de abril del año dos mil doce, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C- 2971-MP1 “PLAYAS DE LA BAHÍA S.A. c. MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON s. PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA”, con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli, Mora y Sardo, y considerando los siguientes: ANTECEDENTES I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Depto. Judicial de Mar del Plata dictó sentencia única en las causas acumuladas por Resolución de fs. 181/183 -identificadas según registro de la instancia

bajo los Nros. 2952 y 4625– rechazando íntegramente las demandas interpuestas por la firma Playas de la Bahía S.A. contra la Municipalidad de General Pueyrredon. Impuso las costas en el orden causado (art. 51 del C.P.C.A.) y reguló los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes en el proceso [v. fs. 109/116]. II. Declarada la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto a fs. 310/316 por la parte actora – replicado por la demandada a fs. 324/327 y por el tercero coadyuvante Salimar S.A. a fs. 328/340- y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia [fs. 357/358] –providencia que se encuentra firme-, corresponde votar la siguiente: CUESTIÓN ¿Es fundado el recurso de apelación interpuesto a [...]


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A00364163822 - Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativa de Mar del Plata. - Ref. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativa de Mar del Plata. Potestad anulatoria de la Administración. Art. 117, decreto ley 7647/70. Supuestos comprendidos. Alcance. Con fecha 24 de abril de 2012, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la causa C-2597-MP2 CAMPOS MARIA ESTHER c. MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO s. PRETENSION ANULATORIA", en la cual abordó la temática referida a los alcances de los supuestos comprendidos en el art. 117 del Decreto ley 7647/70 en torno a la potestad anulatoria oficiosa de la Administración. -
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En la ciudad de Mar del Plata, a los 24 días del mes de abril del año dos mil doce, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C- 2597-MP2 “CAMPOS MARÍA ESTHER c. MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO s. PRETENSIÓN ANULATORIA”, con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Sardo, Mora y Riccitelli, y considerando los siguientes: ANTECEDENTES I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata dictó sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. María Esther Campos contra la Municipalidad de General Alvarado,

solo en cuanto procura la declaración de ilegitimidad del Decreto Nº 168/08, dictado el 31-01-2008 por el Sr. Intendente Municipal de la Comuna accionada, y declarando abstracto el pedido de reinstalación en el cargo del que fuera ilegítimamente desplazada. Impuso las costas en el orden causado [cfr. fs. 287/293]. Por resolución separada reguló los honorarios de los letrados que asistieron a la parte actora, fijando así los emolumentos correspondientes al Dr. Néstor Fernando Forio - por su actuación como apoderado de la actora hasta fs. 61- en la suma de pesos OCHOCIENTOS SESENTA ($ 860,00), los del Dr. Alfredo Nicolás Battaglia -por su actuación en las audiencias de fs. 59/61- en la suma de pesos CIENTO VEINTITRES ($ [...]


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A00364162921 - Cámara Civil Neuquén - Sala II. - Ref. Cámara Civil Neuquén - Sala II. Expte. Nº 393855/9. Autos: Alarcón FLores, Ana Luisa contra Leiva Candia, Giovanni Orlando s/Desalojo sin contrato de locación. Cuestión: Reconvención en el juicio de desalojo - Criterio restrictivo - Rechaza la simulación planteada como reconvención. Fecha: 30-MAR-2010. -
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Reconvención en el juicio de desalojo - Criterio restrictivo - Rechaza la simulación planteada como reconvención. Alarcón FLores, Ana Luisa contra Leiva Candia, Giovanni Orlando s/Desalojo sin contrato de locación - Cámara Civil Neuquén - Sala II - Expediente 393.855/9 - NEUQUEN, 30 de marzo de 2010. Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: "ALARCON FLORES ANA LUISA CONTRA LEIVA CANDIA GIOVANNI ORLANDO S/ DESALOJO SIN CONTRATO DE LOCACION", (Expte. Nº 393855/9), venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL N 4 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI DE ESQUIVEL, con la presencia del Secretario actuante Dr. Miguel E. BUTELER y, de acuerdo al orden de votación sorteado,

la Dra. Isolina OSTI DE ESQUIVEL, dijo: I.- A fs 61 se dicta resolución rechazando la reconvención deducida, decisión que es apelada por la demandada en los términos que resultan del escrito de fs. 67/68, cuyo traslado es contestado a fs. 71/72. Se agravia la demandada, pues entiende que la decisión afecta el principio de defensa en juicio pues “...la acción de simulación aún cuando su trámite procesal lo sea por juicio de conocimiento (ordinario) cierto es que constituye un arma de defensa indiscutible para el Sr. Leiva Candia...” Afirma que se trata de un bien del acervo ganancial, y que, en el peor de los casos pertenecería a su ex esposa y no a su ex suegra, actora en autos. Agrega que la promoción autónoma de la [...]


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A00364162020 - Cámara Civil Neuquén - Sala II. - Ref. Cámara Civil Neuquén - Sala II. Expte. Nº 405623/9. Autos: CARRERA VERONICA CONTRA PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. Cuestión: Medida autosatisfactiva - Inconstitucionalidad. Fecha: 30-MAR-2010. -
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Medida autosatisfactiva - Inconstitucionalidad. Carrera, Verónica contra Provincia del Neuquén s/Medida autosatisfactiva - Cámara Civil Neuquén - Sala II - Expediente 405.623/9 - Neuquén, 30 de marzo de 2010. Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: "CARRERA VERONICA CONTRA PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", (Expte. Nº 405623/9), venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA LABORAL N 1 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI DE ESQUIVEL, con la presencia del Secretario actuante Dr. Miguel E. BUTELER y, de acuerdo al orden de votación sorteado, la Dra. Isolina OSTI DE ESQUIVEL dijo: I.-A fs. 11/12 se resuelve declarar inadmisible la denominada medida autosatisfactiva

peticionada por la actora en orden a que se le abone el fondo estímulo previsto por la ley 2253. A fs. 13/16 la accionante apela dicha resolución, señalando que su planteo reviste los caracteres de certeza y urgencia que requieren este tipo de medidas. A continuación cita las normas constitucionales que considera violadas por la actuación del Estado Provincial e insiste en la procedencia de la medida oportunamente peticionada. Hace referencia a los principios de igualdad de salario por igual trabajo, apelando al artículo 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza la protección de las leyes a las condiciones equitativas de labor y retribución justa. En igual senda se refiere al artículo 22 de la Constitución [...]


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