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 Protocolo U0050115928042 - Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires - Ref. Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sentencia recaída en la  Causa Nro.: 3065-0. Autos:  GARBARINO SA c/ GCBA s/ OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APEL, Sala II, del día 4 de agosto de 2011, sobre el tema:  Defensa del Consumidor - Información al Consumidor - Operaciones con Consumidores Finales - Oferta - Cuota Mensual - Inexistencia de Deuda - Carga de la Prueba - Multa - Procedencia

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FALLO COMPLETO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de dos mil once, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dictar sentencia en los autos “Garbarino S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones” (Expte. Nº: RDC 3065/0), el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la resolución apelada? Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse

en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores Esteban Centanaro y Nélida Mabel Daniele. A la cuestión planteada el Dr. Esteban Centanaro dijo: RESULTA: 1. Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia que Jorge Mario Gusmar realizó ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor –en adelante, DGDYPC–. En esa oportunidad, el consumidor manifestó haber contraído un préstamo con financiación, pero al advertir la onerosidad del mismo, procedió el primer día hábil siguiente a revocar la operación y devolver el dinero, pese a lo cual se le seguía e [...]


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 Protocolo U0050115813529 - Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires - Ref. Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sentencia recaída en la  Causa Nro.: 1329-0. Autos: CARUSO ALEJANDRA SILVANA c/ HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA) , Sala  II, del día 10 de agosto de 2011, sobre el tema: Responsabilidad del Estado - Daños y Perjuicios - Hospitales Públicos - Mala Práxis - Responsabilidad Médica - Intervención Quirúrgica - Obligaciones de Medios - Obligaciones de Restultado - Consentimiento del Paciente -

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FALLO COMPLETO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de dos mil once, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dictar sentencia en los autos “Caruso, Alejandra Silvana c/ G.C.B.A. s/ Daños y perjuicios”, EXP 1329/0, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores Esteban Centanaro

y Nélida Mabel Daniele. Sin embargo, a partir de opiniones disímiles, se designó en tercer orden de votación a la Dra. Inés M. Weinberg de Roca. A la cuestión planteada el Dr. Esteban Centanaro dijo: RESULTA: 1. En el presente caso, Alejandra Silvana Caruso se presentó por apoderada y promovió demanda a fs. 9/26 vta. por daños y perjuicios como consecuencia de una mala praxis médica contra el Hospital Municipal Bernardino Rivadavia; la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Andrea L. Pellón; Luis Cordero; Francisco Poli Miguel; Juan M. Pereyra Corvalán y Antonio O. Lauría. Asimism [...]


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 Protocolo U0050115812668 - Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires - Ref. Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sentencia recaída en la  Causa Nro.: 1329-0. Autos: CARUSO ALEJANDRA SILVANA c/ HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA) , Sala  II, del día 10 de agosto de 2011, sobre el tema: Responsabilidad del Estado - Daños y Perjuicios - Hospitales Públicos - Mala Práxis - Responsabilidad Médica - Intervención Quirúrgica - Obligaciones de Medios - Obligaciones de Restultado - Consentimiento del Paciente -

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FALLO COMPLETO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de dos mil once, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dictar sentencia en los autos “Caruso, Alejandra Silvana c/ G.C.B.A. s/ Daños y perjuicios”, EXP 1329/0, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores Esteban Centanaro

y Nélida Mabel Daniele. Sin embargo, a partir de opiniones disímiles, se designó en tercer orden de votación a la Dra. Inés M. Weinberg de Roca. A la cuestión planteada el Dr. Esteban Centanaro dijo: RESULTA: 1. En el presente caso, Alejandra Silvana Caruso se presentó por apoderada y promovió demanda a fs. 9/26 vta. por daños y perjuicios como consecuencia de una mala praxis médica contra el Hospital Municipal Bernardino Rivadavia; la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Andrea L. Pellón; Luis Cordero; Francisco Poli Miguel; Juan M. Pereyra Corvalán y Antonio O. Lauría. Asimism [...]


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 Protocolo U0050115812381 - Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires - Ref. Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sentencia recaída en la  Causa Nro.: 1329-0. Autos: CARUSO ALEJANDRA SILVANA c/ HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA) , Sala  II, del día 10 de agosto de 2011, sobre el tema: Responsabilidad del Estado - Daños y Perjuicios - Hospitales Públicos - Mala Práxis - Responsabilidad Médica - Intervención Quirúrgica - Obligaciones de Medios - Obligaciones de Restultado - Consentimiento del Paciente -

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FALLO COMPLETO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de dos mil once, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dictar sentencia en los autos “Caruso, Alejandra Silvana c/ G.C.B.A. s/ Daños y perjuicios”, EXP 1329/0, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores Esteban Centanaro

y Nélida Mabel Daniele. Sin embargo, a partir de opiniones disímiles, se designó en tercer orden de votación a la Dra. Inés M. Weinberg de Roca. A la cuestión planteada el Dr. Esteban Centanaro dijo: RESULTA: 1. En el presente caso, Alejandra Silvana Caruso se presentó por apoderada y promovió demanda a fs. 9/26 vta. por daños y perjuicios como consecuencia de una mala praxis médica contra el Hospital Municipal Bernardino Rivadavia; la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Andrea L. Pellón; Luis Cordero; Francisco Poli Miguel; Juan M. Pereyra Corvalán y Antonio O. Lauría. Asimism [...]


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 Protocolo U0050115752111 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala V. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala V. Causa 41.695. Autos: D. N. C. y otros s/defraudación a la propiedad intelectual. Cuestión: Propiedad intelectual - Copiado ilegítimo de la base de datos de una empresa por parte de un dependiente para desviar clientela en provecho propio - Procesamiento - Pericia informática en sede civil - Val‏. Fecha: 19-AGO-2011.

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Causa: 41.695 "D., N. C. y otros s/defraudación a la propiedad intelectual" Sala V/ll ///nos Aires, 19 de agosto de 2011.- Autos, y vistos, y considerando: I- ) N. C. D. y M. de los A. M. fueron procesadas, como coautoras, por el delito de defraudación a la propiedad intelectual -art. 71 de la ley 11.723- (puntos dispositivos I y II, auto decisorio de fs. 294/329). II- ) En prieta síntesis, el suceso prima facie atribuido tuvo su génesis cuando D. era dependiente de "C.........", titular de la empresa "F........", y consiste en haber copiado ilegítimamente su base de datos (relativa

a la organización de eventos de intercambio de experiencias y mejores prácticas dirigidos al nivel ejecutivo del ámbito empresarial), que en palabras de la querella constituye su mayor activo y con éstos haber montado junto a M. una empresa competidora de similares características que ofrecía análogos productos, desviando así la clientela en provecho propio. Cabe mencionar, que las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen a la imputación, están descriptas con precisión en las indagatorias de fs. 265/272 y fs. 273/275 y en el auto decisorio puesto en crisis. III- ) E [...]


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 Protocolo U0050115727716 - Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires - Ref. Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sentencia recaída en la  Causa Nro.: 32226-1, Autos:  RUANOVA GONZALO ROBERTO c/ GCBA s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES, Sala II, del día 14 de julio de 2011, sobre el tema: Poder de Policía - Establecimientos Educacionales - Medidas Cautelares - Suspensión de la Ejecutoriedad - Acto Administrativo - Facultades de la Administración - Niños y Niñas Adolescentes - Ocupación de Predio - Identificación de Personas - Derechos y Garantías Constitucionales -  

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FALLO COMPLETOEn la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2011. I.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que Gonzalo Roberto Ruanova, invocando su carácter de legislador de la ciudad, interpuso la presente acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Ministerio de Educación (GCBA), en virtud del dictado de la disposición Nº 495499/DGEGE/08 y por considerar que ella restringe en forma arbitraria e ilegal los derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese

marco, solicitó una medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. 2. Que, a fs. 12/14 vta., obra copia de la sentencia por la cual la Sra. Jueza de primera instancia admitió la tutela cautelar requerida por el actor y, en consecuencia, dispuso la anulación, por inconstitucionalidad, de la disposición cuestionada en autos. Para decidir de ese modo, consideró que la disposición Nº 495499/DGEGE/08, en cuanto consagra como “criterio de acción” asentar los nombres de los estudiantes que llevasen a cabo un acto de toma u ocupación de un establecim [...]


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 Protocolo U0050115727429 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala A Integrada. - Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala A Integrada. Causa Cuestión: demanda tendiente al cumplimiento de un contrato para la adquisición de un vehículo, con más los daños y perjuicios derivados de su inejecución. Daños Punitivos. Fecha 12-ABR-2009

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En Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de dos mil nueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por "CASELLA OSVALDO OSCAR C/PLAN OVALO SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO S/ORDINARIO" (expte. n° 117394/02), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Monti, Caviglione Fraga. El Dr. Ojea Quintana no interviene por hallarse excusado. Estudiados los autos la Cámara

plantea la siguiente cuestión a resolver. ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 526/535? El Señor Juez de Cámara Doctor José Luis Monti dice: I. - Viene apelada la sentencia de fs. 526/535 que desestimó la acción promovida por Osvaldo Oscar Casella contra Plan Ovalo S.A. de Ahorro p/f Determinados y Perfecto López y Cía S.A., tendiente al cumplimiento de un contrato para la adquisición de un vehículo, con más los daños y perjuicios derivados de su inejecución. II. - El actor expresó al demandar que, en mayo de 1999, una hija suya había celebrado un contrato con Pla [...]


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 Protocolo U0050115726855 - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata. Sala II. - Ref. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata. Sala II. Causa: 143.790. Autos: MACHINANDIARENA HERNANDEZ NICOLAS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES. Cuestión: primera aplicación de daños punitivos en Argentina. Fecha: 27-MAY-2009.

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REGISTRADA BAJO EL Nº 257 Fo. Expte. Nº 143.790 Juzgado Civil y Comercial Nº 8. En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de mayo de dos mil nueve, reunida la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "MACHINANDIARENA HERNANDEZ NICOLAS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES", habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código

de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Ricardo D. Monterisi, Nélida I. Zampini y Roberto J. Loustaunau. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes C U E S T I O N E S 1ª) ¿Es procedente el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 216/20? 2ª) ¿Es justa la sentencia de fs. 130/40? 3ª) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Monterisi dijo: Entiendo que el recurso de revocatoria intentado a fs. 216 deviene inadmisible en razón de que encontrándonos en [...]


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 Protocolo U0050115725420 - Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires - Ref. Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sentencia recaída en la  Causa Nro.: 39270-1, Autos:  SICILIANO ALEJANDRO FABIAN Y OTROS c/ GCBA s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES, Sala II, del día 12 de julio de 2011, sobre el tema: Acción de Amparo - Amparo Colectivo - Democracia Participativa - Interés Público - Derecho Administrativo - Contratos Administrativos - Licitación Pública t Rred - Pliegos de Bases y Condiciones -

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FALLO COMPLETO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2011. VISTO: El recurso de apelación planteado por el GCBA a fs. 60/78 contra la resolución obrante a fs. 41/49 de este incidente y; CONSIDERANDO: 1. Que la Sra. Jueza hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenó la suspensión del proceso de Licitación Pública Nº 34/DFCYC/2010 que tiene como fin la contratación del “Servicio de Cobertura de Riesgos del Trabajo del Personal del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y demás entidades del Gobierno de la Ciudad”, previa

caución juratoria. Asimismo declaró la nulidad del dictamen Nº 079919 de la Procuración General de fecha 20 de septiembre de 2010. Finalmente dispuso el traslado de la demanda. Para así decidir consideró que, en primer término, la exigencia del pliego prevista en el artículo 12º que requiere, entre otros aspectos, que la Aseguradora debería contar con al menos 300.000 (trescientos mil) trabajadores asegurados en la Ciudad de Buenos Aires, reducía al mínimo los posibles competidores en al licitación pública, ya que al mes de junio de 2009 solamente tres compañías cumplían con ello: Consolida [...]


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 Protocolo U0050115725133 - Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires - Ref. Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sentencia recaída en la  Causa Nro.: 39270-1, Autos:  SICILIANO ALEJANDRO FABIAN Y OTROS c/ GCBA s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES, Sala II, del día 12 de julio de 2011, sobre el tema: Acción de Amparo - Amparo Colectivo - Democracia Participativa - Interés Público - Derecho Administrativo - Contratos Administrativos - Licitación Pública t Rred - Pliegos de Bases y Condiciones -

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FALLO COMPLETO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2011. VISTO: El recurso de apelación planteado por el GCBA a fs. 60/78 contra la resolución obrante a fs. 41/49 de este incidente y; CONSIDERANDO: 1. Que la Sra. Jueza hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenó la suspensión del proceso de Licitación Pública Nº 34/DFCYC/2010 que tiene como fin la contratación del “Servicio de Cobertura de Riesgos del Trabajo del Personal del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y demás entidades del Gobierno de la Ciudad”, previa

caución juratoria. Asimismo declaró la nulidad del dictamen Nº 079919 de la Procuración General de fecha 20 de septiembre de 2010. Finalmente dispuso el traslado de la demanda. Para así decidir consideró que, en primer término, la exigencia del pliego prevista en el artículo 12º que requiere, entre otros aspectos, que la Aseguradora debería contar con al menos 300.000 (trescientos mil) trabajadores asegurados en la Ciudad de Buenos Aires, reducía al mínimo los posibles competidores en al licitación pública, ya que al mes de junio de 2009 solamente tres compañías cumplían con ello: Consolida [...]


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