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Publicado: 04/11/2007 21:09:38

Origen y Causa de la Fe Notarial. Colaboraciòn.

Ref. colaboraciones. Hoy publicaremos un excelente trabajo que nos envió el notario mexicano Dr. Antonio Márquez González sobre temas notariales de gran trascendencia para nuestra profesión

¿De dónde viene la fe notarial?

Es común afirmar que el Ejecutivo es el titular originario de la función notarial, quien transmite esta calidad a determinadas personas particulares y que luego vigila el correcto ejercicio de la función delegada.

Pero este punto acerca de que el Ejecutivo es el titular originario de la fe pública notarial es en realidad muy cuestionable. El tema, sin duda, puede apreciarse mejor cuando se analiza quiénes efectúan el nombramiento de los fedatarios en los distintos países que conforman el sistema del notariado latino. Del examen se determina lo siguiente: una buena parte de países facultan específicamente al Ministerio de Justicia para otorgar dicho nombramiento; en otros tantos, el nombramiento es efectuado por el Poder Judicial o la Corte Suprema de Justicia. En algunos otros es el Rey (como en España y Holanda); en otros pocos los otorga directamente el Poder Ejecutivo, como en Colombia, Italia (aunque a través del Ministerio de Justicia), Suiza y Venezuela (cuya ley llega a decir que el notario "será de libre nombramiento y remoción del Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia").

Aun desde el punto de vista histórico, una gran parte de países con notariado latino no han dependido del Poder Ejecutivo. Incluso en México la función notarial se encontraba bajo la égida del Poder Judicial durante todo el siglo XIX y una pequeña parte del siglo pasado. Poniendo como ejemplo mi provincia, las leyes notariales de Veracruz de 1883, 1887 y 1905, prescribían que el ejercicio de la profesión de escribano era libre, previa autorización, examen y protesta ante el Tribunal Superior de Justicia (aunque el interesado, provisto de las certificaciones respectivas, debía luego ocurrir al Poder Ejecutivo para que le expidiera el título correspondiente).

Otros opinan que la fe pública es originaria del Estado. Que, naturalmente, alguien tenga que desempeñar físicamente dicha función resulta sin duda evidente, lo cual puede hacerse algunas veces a través del Poder Ejecutivo y otras del Judicial. Lo que está claro en ambos casos es que todo ello resulta en una cuestión de grado y que cronológicamente una facultad deriva de la otra. Además, debe recordarse que el propio Ejecutivo necesita incluso lo que constitucionalmente se llama el refrendo de los secretarios del ramo, lo cual confirma que no posee fe pública (Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Derecho notarial, Porrúa, México, 1989, pp. 199-203).

Conceder la atribución de facultades exclusivas en este rubro al Ejecutivo y aun catalogarlo como "fedatario original" o "titular original de la función", supone indudablemente vulnerar los Principios del Notariado Latino. En efecto, estas Principios afirman en su Punto Uno, párrafo segundo, que "La función notarial es una función pública, por lo que el notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado".

El "Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos" de la Unión Europea (A 30422/93) dice que el notariado se caracteriza por una "delegación parcial de la soberanía del Estado para asegurar el servicio público de la autenticidad de los contratos y de las pruebas; actividad independiente que se ejerce en el marco de un cargo público, bajo la forma de una profesión". Así lo afirman también leyes notariales de países aparentemente menos avanzados en la ciencia notarial como El Salvador ("delegado del Estado") y Honduras ("institución del Estado").

Tal vez todas estas confusiones tengan su origen en la indebida comprensión del concepto de fe pública, y el punto pueda esclarecerse mejor si se parte del hecho de que esta fe pública es un monopolio inherente a la cualidad soberana del Estado conferido por la ley. Así, esta fe como concepto monolítico y original, comprende diversas especies, entre las cuales se comprenden la fe consular para autenticar documentos públicos extranjeros (que poseen los cónsules, pero no los embajadores); la fe ministerial de los fiscales o agentes del ministerio público en el ámbito penal; la fe marítima del capitán de un buque; la fe mercantil que poseen los corredores; la fe legislativa para dar certeza a todos las fases del proceso de creación de una ley; la fe pública administrativa, que se confiere al Poder Ejecutivo a través de las diversas Secretarías de Estado; la fe pública judicial que tienen los secretarios del juzgado (pero no el juez) para la expedición de copias certificadas de los autos, o para dar fe de razones, decretos y diligencias; la fe registral, tanto local como federal, que detentan los registradores de la propiedad, del comercio, de lo civil, de lo marítimo, de contratos de adhesión, de aguas, de minas, de aeronáutica, de sociedades, de hipotecas, de asociaciones religiosas, de actos agrarios; etc., y, desde luego, la fe pública notarial. Visto así, se advierte la incongruencia que posee el hecho de hacer depositar la fe pública en el Ejecutivo como supuesto titular original de la función.

Con base en todo ello, una parte de la doctrina prefiere incluso depositar la función fedataria original en la ley, antes que en el Estado. De este modo, sería la ley quien confiriera la potestad fedataria a la institución estatal, vista como un todo.

José Antonio Márquez González


Fuente/Autor: José Antonio Márquez González / Notaría 2 / Av. Colón Oriente 333 / 94300 – Orizaba, Veracruz, México / Tels. (0052) 272 72 5 13 35 / 72 6 03 09 / Fax 72 6 17 55 / e-mail: notaria2marquez@prodigy.net.mx / notaria2orizaba@hotmail.com / web: notaria/José Antonio Márquez González


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Voces - Extracto:
VOCES ENCONTRADAS: ACTOS - AGENTES - AGUAS - APARENTE - AUTENTICIDAD - AUTORIDAD - AUTORIZACIóN - BASE - BUQUE - CALIDAD - CARGO - CER - CERTEZA - CONCEPTO - CONSTITUCIONAL - COPIA - COPIAS - CORREDOR - CORREDORES - DECRETO - DOCTRINA - DOCUMENTO - DUDA - EFECTO - EJECUTIVO - EJERCICIO - ESCRIBANO - ESPECIES - EXTRANJERO - FACULTAD - FE PúBLICA - FEDERAL - FUNCIóN - FUNCIóN NOTARIAL - HIPOTECA - MINAS - MINISTERIO PúBLICO - NOTARIO - ORIGEN - PODER - PROPIEDAD - PROTESTA - PRUEBA - RAZONES - REMOCIóN - SOCIEDADES - SUPUESTO - TITULAR - TíTULO



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