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Publicado: 06/28/2010

Que es la C.C.I. ?

Ref. Bloques Internacionales. La Camara de Comercio Internacional que nuclea a empresas y cámaras de comercio internacionales, vela no sólo por el comercio internacional, sino por erradicar el "soborno y cohecho" a nivel mundial.


La Cámara de Comercio Internacional - ICC

La Cámara de Comercio Internacional es la organización empresarial que representa mundialmente intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa.

Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa.

Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.

Los miembros de la CCI son empresas que efectúan transacciones internacionales y también organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cámaras de Comercio. En la actualidad los miles de empresas que agrupa proceden de más de 130 países y se organizan como Comités Nacionales en más de 90 de ellos.

Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la CCI obtuvo el rango de organismo consultivo del más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es también ente consultivo privilegiado de la Organización Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE, Comisión Europea, etc. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un informe sobre las grandes preocupaciones empresariales del momento, que es entregado en visita "ad hoc" al primer ministro del Estado anfitrión.

Dentro de su actividad creando instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales, destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales (Incoterms, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios, etc) y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional (Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, Código de prácticas legales en publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios de mercado, Reglas contra la extorsión y el cohecho en las transacciones internacionales, Guía para el comercio electrónico, etc.).



Seguimiento y promoción de las Reglas por parte de la CCI

La CCI al servicio del mundo de los negocios.

Desde la publicación de la "Revisión 1996 de las Reglas de la CCI contra la extorsión y el cohecho en las transacciones comerciales internacionales", la CCI ha constatado con satisfacción los importantes progresos realizados en el tratamiento de la corrupción en las transacciones comerciales internacionales. El más importante de ellos, el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (en adelante, "Convenio de la OCDE"), firmado por 34 países en París el 17 de diciembre de 1997 y que entró en vigor el 15 de febrero de 1999. .

La OCDE ha creado un programa de control destinado a asegurar el cumplimiento y la aplicación del Convenio de forma efectiva y correcta. Este programa también incluye el control de cumplimiento de la "Revisión de las Recomendaciones de la OCDE", que entre otros temas, insta a los países miembros de la OCDE a no permitir la posibilidad de deducción fiscal de las dádivas ilícitas pagadas a funcionarios públicos extranjeros. Un sistema de control efectivo es de capital importancia para asegurar el éxito del Convenio.

Otras iniciativas en el campo de la lucha contra la corrupción se han llevado a cabo por organismos como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos, el Consejo Económico del Pacífico, la Coalición Global para África y las Naciones Unidas. En consecuencia, se está realizando gran parte de lo que la CCI proponía en 1996 en sus "Recomendaciones a los Gobiernos y las Organizaciones Internacionales". Sin embargo, queda mucho por hacer.

Se requieren esfuerzos adicionales para combatir más eficazmente a la parte que incita la corrupción: la extorsión por parte de los funcionarios públicos extranjeros. Para ello, los gobiernos nacionales deben reforzar su exigencia de cumplimiento de las leyes que prohíben la demanda y recepción de comisiones, así como el pago de las mismas. La CCI insiste en su recomendación de 1996 en la que pedía que la OMC desempeñara una parte activa en este problema, ya que la extorsión y el cohecho constituyen claramente factores importantes en la distorsión del mercado internacional.

Otro ámbito que precisa de una atención adicional es la corrupción en el sector privado. Las Reglas de Conducta de la CCI prohíben claramente tanto este tipo de corrupción, como la de los funcionarios públicos extranjeros. El Convenio de la OCDE contempla exclusivamente la corrupción en el sector público. En vista de la importancia del sector privado en la economía mundial y la continua privatización de las empresas y actividades estatales, ha llegado el momento de asegurar que se tomarán medidas eficaces destinadas a controlar la corrupción en el sector privado. En este sentido, el Comité de la CCI para combatir la extorsión y el cohecho dedicará a esta materia esfuerzos considerables. El Consejo de Europa y la Unión Europea han reconocido la necesidad de ocuparse de la corrupción en el sector privado.

Las "Reglas de Conducta de la CCI para combatir la extorsión y el cohecho" adoptadas por el Comité Ejecutivo de la CCI el 26 de marzo de 1996 no precisan cambios. Además, la CCI publicó en la primavera de 1999 un manual que incluía las mejores prácticas empresariales para acompañar a las Reglas de Conducta y para ofrecer una guía para el cumplimiento del Convenio de la OCDE ( "Fighting Bribery" Publicación CCI Nº 610).



En 1977, la CCI publicó un Informe sobre la extorsión y el cohecho en las transacciones comerciales. Realizó en aquel momento una labor innovadora al instar a los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y mundo de los negocios a aunar esfuerzos para luchar contra la corrupción en el comercio internacional.
El informe suscitó el interés de diversos foros intergubernamentales tales como la OCDE y la Comisión de Empresas Transnacionales de las Naciones Unidas. Por otra parte, empresas de distintos países se aprestaron en establecer o reforzar sus reglas internas de conducta ética, inspirándose en las Reglas de Conducta para las empresas, que contiene la Parte II del Informe de 1977.
Es hoy más importante que nunca combatir eficazmente la extorsión y la corrupción. Al principio de la década de los 90, diversos y escandalosos casos de corrupción, acarreando escándalo, contribuyeron en gran medida a la caída de gobiernos en diversas partes del mundo. Si se permitiese la continuación de este estado de cosas, se podría poner en peligro el logro más prometedor de la era posterior a la guerra fría, es decir, la aparición de gobiernos democráticos y de economías de mercado en el mundo. Ello resultaría del todo inaceptable en orden a la liberalización del intercambio de bienes y servicios, que resultó de la Ronda Uruguay: libertad de comercio y competencia leal deben darse simultáneamente porque sin ellas las tensiones afectarían cada vez más a las relaciones comerciales en detrimento tanto de los gobiernos como de las empresas. Ofrecer o practicar el soborno no constituye solamente un delito, sino también un acto de competencia desleal susceptible de originar acciones por daños y perjuicios.
Es sobre este telón de fondo que la CCI, la principal organización de las empresas a nivel internacional, decidió, en 1994, poner al día su informe de 1977. Creó, a estos efectos, un Comité ad hoc bajo la presidencia del Sr. François Vincke (Bélgica), Secretario General de Petrofina.
La versión revisada del Informe, que se presenta a continuación, confirma la orientación básica inicialmente adoptada de la CCI, es decir, la necesidad de acciones nacionales e internacionales, realizadas a iniciativa de los gobiernos y de las empresas, a fin de dar mayor transparencia al comercio internacional. Se trata, para unos y otras, de aceptar un desafío.
En este terreno, la responsabilidad principal corresponde, sin duda alg una, a los gobiernos, tal y como lo han reconocido la OCDE, la Organización de Estados Americanos y la UNCTAD. En consecuencia, la Parte I del Informe recomienda a los gobiernos que demuestren su voluntad política de poner rápidamente en vigor el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros y la Recomendación Revisada de la OCDE. La CCI considera particularmente importante que tanto el Convenio como la Recomendación de la OCDE sean aplicadas por todos los países, incluyendo los que están en vías de desarrollo. A este efecto, la CCI recomienda que la OCDE establezca estrechos vínculos con la Organización Mundial del Comercio (OMC) a fin de facilitar la comprensión de los problemas relacionados con la extorsión y el cohecho y de alentar a los países no miembros de la OCDE a participar en el ambicioso programa de la misma.
Paralelamente,la comunidad internacional de empresas debe asumir la responsabilidad de intensificar sus propios esfuerzos para combatir la extorsión y el cohecho. Para ello, la CCI establece, en la segunda parte del Informe, unas reglas de conducta que invita a las empresas a aceptar voluntariamente. Estas reglas son, en muchos aspectos, más severas que las publicadas en 1977. Estas últimas prohibían solamente la extorsión y el cohecho cuando iban encaminadas a obtener o conservar un mercado; las nuevas Reglas prohíben la extorsión y el cohecho sea cual fuere el objetivo que por estos medios se persiga. De tal modo, las Reglas contemplan actualmente la extorsión y el cohecho en los procedimientos judiciales, en materias fiscal y medioambiental u otras sujetas a regulación o procedimientos legislativos. La CCI recomienda a los gobiernos la regulación de las modalidades de financiación de los partidos políticos, por parte de las empresas, así como que dichas contribuciones se hagan públicas. Por otra parte, se pone especial interés, en este Informe, en que las empresas creen mecanismos para cumplir sus propias normas de conducta.
Finalmente, la CCI se declara consciente de su propia responsabilidad en promover la adopción de sus Reglas de Conducta y en vigilar su cumplimiento. En consecuencia, la Parte III del Informe enumera las prioridades asignadas al Comité Permanente que la CCI ha decidido crear y cuyo objetivo principal es el de estimular a las empresas y a las organizaciones empresariales a dar apoyo a la autodisciplina como uno de los medios más eficaces para luchar contra la extorsión y la corrupción. Se trata de una actitud más prometedora y más acorde con las responsabilidades de una organización no gubernamental, que la creación de un Comité de Investigación encargado de detectar las presuntas infracciones a las Reglas, semejante al que fue creado en 1977.


Recomendaciones a los gobiernos y a las organizaciones internacionales.

Recomendaciones en favor de la cooperación internacional

Prácticamente todos los países prohíben con claridad, en su legislación penal básica, la extorsión y el cohecho. Habida cuenta del interés en desarrollar normativas penales coher entes, cada gobierno debería revisar su propia legislación a fin de asegurarse de que, de conformidad con los principios del derecho nacional y de la jurisprudencia, se prohíba efectivamente que bajo una u otra forma, se ofrezcan, reciban, soliciten o prometan dádivas ocultas.
En el caso de que este tipo de legislación no existiera, los gobiernos deberían apresurarse a promulgarla; en los países dónde se prohíben ya la extorsión y la corrupción, los gobiernos deberían perfeccionar la normativa ya existente.
Cada gobierno debería tomar medidas concretas y eficaces para obtener la aplicación rigurosa de su legislación en la materia. La CCI se congratula de que la OCDE haya instado a los gobiernos a examinar de nuevo su legislación contra la extorsión y la corrupción; se considera particularmente urgente el tomar medidas contra la posibilidad de deducción fiscal de las dádivas ocultas. La OMC debería involucrarse en esta problemática y apoyar a la OCDE en todo lo que se refiere a la aplicación del Convenio y de la Recomendación.


MEDIDAS NACIONALES

Para hacer frente a los problemas planteados por la extorsión y el cohecho y de acuerdo con los principios fundamentales de su derecho y jurisprudencia nacionales, los gobiernos deberían adoptar, si no lo han hecho todavía, las medidas que se describen a continuación.

Medidas preventivas

· Procedimientos de divulgación

En interés de una mayor transparencia, deberían establecerse procedimientos para que un organismo gubernamental autorizado reciba periódicamente información sobre las medidas tomadas para supervisar a los funcionarios gubernamentales .




Fuente/Autor: Camara de Comercio Internacional/


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