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Publicado: 08/30/2010

Uruguay: aprobaron la ley que permite la adopción a parejas gay.

Ref. Familia. Mercosur. El Senado votó la iniciativa que iguala las condiciones para adoptar entre matrimonios, concubinos y uniones homosexuales; es el primer país de América Latina que da luz verde a esta posibilidad.


MONTEVIDEO.- Uruguay se convirtió hoy en el primer país de América latina en aprobar una ley que iguala las condiciones para la adopción de niños por parte de matrimonios y uniones de concubinos, incluidas parejas homosexuales.

Ahora sólo falta que el Ejecutivo presidido por el socialista Tabaré Vázquez promulgue la norma, que es rechazada por la Iglesia católica y el opositor Partido Nacional, para que entre en vigor, lo que se producirá probablemente antes de las elecciones generales del próximo 25 de octubre.

La aprobación, de la ley se produjo en el Senado por 17 votos de los 23 senadores presentes. Se trata de la mayoría oficialista del Frente Amplio, menos dos del partido Colorado, del total de los 31 integrantes que tiene la Cámara alta.

La iniciativa había sido aprobada en agosto por Diputados por 40 de los 53 legisladores presentes, cuando la Cámara cuenta con un total de 99 diputados.

La senadora de la gobernante coalición de izquierdas Frente Amplio, Margarita Percovich, aclaró que las parejas homosexuales ya podían adoptar niños en Uruguay desde la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia, en 2004.

El proyecto, sin embargo, modifica aspectos de dicho código, apunta a que "los niños que son adoptados por parejas en unión civil se igualan en sus derechos a los niños adoptados por los matrimonios", señaló Percovich.

"Se critican cosas de esta ley porque lo que hace es eliminar intermediarios interesados en mantener las cosas como están. Y eso que antes los homosexuales, sin pareja, ya podían adoptar niños", dijo.

Para la senadora, la oposición a la posibilidad de adopción de homosexuales en realidad lo que oculta son los intereses de instituciones católicas que antes se encargaban de seleccionar familias para entregar niños en adopción cuyo único criterio "era que fueran católicos", por lo que la nueva ley lo que hace es permitir "que adopten personas con otras características".

La legisladora explicó que "los niños adoptados por parejas consensuales tenían menos derechos que los adoptados por los matrimonios", al tiempo que agregó que el proyecto acorta los plazos para los procedimientos de adopción.

El proyecto generó críticas de la iglesia católica y sectores conservadores.




COMENTARIO DE LA NOTICIA

Esta decisiÓn del Parlamento Uruguayo nos indica la urgencia de internalizar las normas en los distintos países del Mercosur. La agilización de los procedimientos internos de aprobación parlamentaria, que puede ser obtenida por medio de la reglamentación del Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, del 6 de octubre de 2003; v. la creación de un estatuto jurídico claro para los países asociados o eventuales miembros nuevos (regímenes de asociación o de adhesión); y finalmente, la clara afirmación de un proceso legislativo eficaz y legible (Eduardo Rivas.

Como se ve, la cuestión de la internalización de la normativa MERCOSUR es un tema sumamente complejo al punto que periódicamente se dictan normas para facilitar tal proceso.

Esta realidad hace que sea sumamente interesante el estudio de la adopción e internalización de la normativa comunitaria en el seno del MERCOSUR.

SegÚn sostitene este autor, La cuestión de la adopción e internalización de la normativa comunitaria en el seno del MERCOSUR la podemos encontrar desde los orígenes del proceso de integración. Así, el Tratado de Asunción (TA) estipula en su artículo 1, que es donde se enumeran los propósitos, principios e instrumentos que dan sustento al MERCOSUR, "el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración", es decir, establece el rol que tendrán los Estados Partes en la construcción del cuerpo normativo mercosureño.

Como observamos hasta aquí, las referencias presentes en el TA en lo referente a la adopción e internalización de la normativa comunitaria en el seno del MERCOSUR son escasas, situación que variará con la firma, en 1994, del Protocolo de Ouro Preto (POP), que según su artículo 48 establece que es "parte integrante del Tratado de Asunción". Así pues, este Protocolo estipula la estructura institucional que tendrá el MERCOSUR que será de carácter eminentemente intergubernamental, manteniéndose los gobiernos de los Estados Partes como actores predominantes del proceso de integración.

Esta realidad se observa tanto en la conformación de los órganos como así también en el proceso de adopción de normativa comunitaria, momentos en los cuales el rol de los Estados Partes es fundamental.


La internalización de la normativa

Finalmente, cabe abordar la situación de la internalización de la normativa MERCOSUR en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes.

También se puede dar el caso en el que algún Estado Parte entienda que la normativa mercosureña no requiera ser internalizada porque el contenido de la norma ya está contemplado en su legislación nacional. En este caso se notifica a la Secretaría del MERCOSUR la novedad y ésta procederá como corresponda. Será decisión por lo tanto adoptar la legislación sobre adopción de parejas de igual sexo.

Hemos visto entonces que cuando las normas MERCOSUR no requieren ser internalizadas, porque los Estados Partes entienden que el contenido de una norma trata asuntos relacionados al funcionamiento interno del MERCOSUR; y en otro caso cuando algún Estado Parte entiende que la normativa mercosureña no requiera ser internalizada porque el contenido de la norma ya está contemplado en su legislación nacional. Un tercer caso se da cuando la norma no requiere internalización porque fue derogada.

Al respecto y como dato inicial hay que reseñar que del total de la normativa adoptada casi el setenta por ciento requiere internalización de los Estados Partes y que pese a lo comúnmente reseñado por algunos especialistas en la materia, el MERCOSUR ha internalizado, casi la mitad del total de la normativa adoptada a lo largo de sus 12 años de vida.

El caso de la República Argentina es en el que más influencia ha tenido el accionar del Parlamento, aunque éste sólo haya dictado el 8,63% de la normativa interna necesaria para la incorporación en su ordenamiento jurídico de las normas emanadas del MERCOSUR, mientras que en el otro extremo se encuentra la República Federativa del Brasil, con tan sólo el 0,81%.

En el mismo sentido, y en pos de ver el peso que han tenido los Parlamentos nacionales en el proceso de incorporación de las normas mercosureñas, es de reseñar el caso de la República del Paraguay, en donde más de la mitad de las normas dictadas para incorporar las normas MERCOSUR han sido Decretos.

Por ello es necesario que se avance en el estudio de nuevas vías que garanticen mayor información y seguridad jurídica para el ciudadano mercosureño puesto que, hoy en día, se encuentra alejado y carente de información respecto al proceso de integración.

El análisis académico de la normativa MERCOSUR y su internalización es también una de esas vías que garantizan mayor información y seguridad jurídica, puesto que un mayor conocimiento de la situación actual nos daría la base para poder construir los posibles caminos alternativos que nos garanticen una mejor legislación mercosureña y tambien su unificación.

Podríamos, en consecuencia, avanzar pensando en la posibilidad que "que todos los países del Mercosur adopten una legislación homogenea con respecto a la "Adopción".

Entendemos que aún resta mucho por hacer, es sumamente importante estudiar cómo se ha venido desarrollando todo este proceso de internalización normativa para, a partir allí, poder trazar posibles vías de acción hacia el futuro que nos permitan poder lograr una mayor y mejor incorporación de la normativa MERCOSUR, en el peor de los casos, o la implementación de algún tipo de aplicabilidad directa de la misma, aunque es preciso señalar, que para esta situación, aún queda mucho trecho por recorrer en el proceso de integración sureño.

Conclusión

Finalmente, es importante reseñar acciones que vayan en el sentido de propiciar una mayor y mejor internalización de normas en el seno del Mercosur y su incorporacion por via legislativa, como medio para acelerar el proceso de integracion y facilitar las relaciones de los ciudadanos del Mercosur.


Fuente/Autor: Noticia de ANSA, AP y Reuters y comentario sobre esta noticia de UTSUPRA/


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