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Publicado: 11/13/2012

El Supremo Tribunal declara nula la imposición del catalán para niños de 3 a 6 años.

Ref. UE. Jurisprudencia. Dijo el Superior Tribunal: el catalán no puede ser la única lengua en la que se aprenda en la escuela.


El Tribunal Supremo (TS) ha anulado este martes artículos del decreto que ordena el segundo ciclo de enseñanza Infantil de la Consejería de Enseñanza de la Generalidad, declarando nulos los artículos que imponen el catalán a los niños de tres a seis años. De esta forma, la sentencia señala que tanto el catalán como el español son lenguas vehiculares, quitando la exclusividad que tiene la lengua autóctona de Cataluña para estos alumnos. Hasta ahora, la Generalidad propone la atención individualizada a los alumnos que querían aprender en español.

Además, también ha declarado nula el artículo del decreto de inmersión lingüística de 2008 que dice "con el fin de procurar la más rápida integración posible del alumnado extranjero que se incorpora al sistema educativo de Cataluña, los centros tienen que dedicar una atención preferente al aprendizaje de la lengua catalana, vehículo de expresión normal en las actividades educativas de las escuelas".

No cabe ningún recurso contra esta sentencia y por tanto la Generalidad tendrá que cumplir con la misma.

Según el fallo del Supremo, se han anulado los artículos 4 -en sus apartados 1,3 y 4-, 5, 10 -apartado 1- y 14 -apartado 3-, todos ellos relacionados con la vehicularidad del catalán. El Tribunal Constitucional ya declaró en un fallo que tanto el español como el catalán deben ser lenguas vehiculares.

Esta resolución estima el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre el catalán en la escuela que falló a favor de la inmersión lingüística.

La Consejera de Educación, Irene Rigau, ha asegurado que "estamos donde estamos ". La sentencia se refiere a un decreto y por tanto la Generalidad se atendrá a la Ley de Educación de Cataluña para que la imposición del catalán continuará. Asimismo, considera que el fallo del TS hace "una lectura muy restrictiva de la sentencia del Constitucional".

Concretamente, la sentencia del TS ha anulado ahora los artículos 4.1, 4.3, 4.4 y 4.5 del Decreto, que establecen que el catalán debe ser la lengua de expresión en las actividades de las escuelas -tanto en las internas como externas-, descarta la separación de los alumnos en función de la lengua, implanta metodologías de inmersión lingüística y obliga a los centros a aprobar un proyecto para el uso del catalán en la escuela.

También anula el Supremo los artículos 10.1, que obliga a los centros a aprobar un proyecto educativo para conseguir la normalización del catalán en todos los ámbitos docentes y administrativos, y el 14.3, que establece que las escuelas deben dedicar atención preferente a los alumnos inmigrantes para que aprendan el catalán. De esta forma, se ha admitido el recurso de Severo Bueno, quien reclamó a la Generalidad hasta 10.000 euros por la inmersión lingüística. Bueno se ha amparado a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estatuto de Autonomía catalán y a otros fallos del Supremo para presentar el recurso de casación. Finalmente y una vez estudiado, los jueces del Alto Tribunal han admitido el texto y declaran nulo algunos artículos.

Estos son los artículos que ha anulado el Alto Tribunal

4.1 El catalán, como lengua propia de Cataluña, debe utilizarse normalmente como lengua vehicular de enseñanza y aprendizaje y en las actividades internas y externas de la comunidad educativa: actividades orales y escritas del alumnado y del profesorado , exposiciones del profesorado, libros de texto y material didáctico, actividades de aprendizaje y de evaluación y comunicaciones con las familias.

4.3 Los niños y las niñas que cursen el segundo ciclo de la educación infantil tienen el derecho a recibir la enseñanza en catalán y a no ser separados en centros ni en grupos clase distintos por razón de su lengua habitual. En cualquier caso se respetarán los derechos lingüísticos individuales del alumno o alumna, de acuerdo con la legislación vigente.

4.4 En función de la realidad sociolingüística del alumnado, se implementarán metodologías de inmersión lingüística de la lengua catalana con la finalidad de potenciar su aprendizaje. Sin embargo, cuando sea posible con los medios de que disponga el centro, se arbitrarán medidas de traducción en una de las lenguas de uso familiar para el periodo de acogida de las familias procedentes de otros países.

4.5 Como parte del proyecto educativo, los centros tienen que elaborar un proyecto lingüístico que establezca las pautas de uso de la lengua catalana para todos los miembros de la comunidad educativa. Estas pautas de uso tienen que posibilitar, al mismo tiempo, adquirir herramientas y recursos para implementar cambios para el uso de un lenguaje no sexista ni androcéntrico.

Artículo 10 - Autonomía pedagógica y organizativa

10.1 Cada centro educativo, de acuerdo con su autonomía pedagógica y organizativa, debe concretar en su proyecto educativo los principios pedagógicos y organizativos propios del centro y el proyecto lingüístico, en el que se explicitan las acciones educativas para lograr la normalización en el uso de la lengua catalana en todas las actuaciones docentes y administrativas y el tratamiento de las diferentes lenguas en el centro.

Artículo 14 - Alumnado recién llegado

14.3 Con el fin de procurar la más rápida integración posible del alumnado extranjero que se incorpora al sistema educativo de Cataluña, los centros tienen que dedicar una atención preferente al aprendizaje de la lengua catalana, vehículo de expresión normal en las actividades educativas de las escuelas.



Fuente/Autor: La Gaceta/La Gaceta


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