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Publicado: 04/04/2014

Sociedades offshore y paraísos fiscales.

Ref. Lavado de dinero. La última lista de la OCDE.

Las sociedades offshore son empresas que se caracterizan por estar registradas en un país, normalmente un paraíso fiscal en el que no realizan ninguna actividad económica o comercial. Por este motivo se les llama también sociedades no residentes.

Estas compañías están controladas por empresas o ciudadanos extranjeros, que llevan a cabo sus negocios en otras partes del mundo y que utilizan el paraíso fiscal únicamente como domicilio legal de la sociedad.

Las sociedades offshore están acogidas a regulaciones legales y fiscales muy favorables. Sin duda, las más conocidas son las ventajas fiscales. Excepto una pequeña cuota de registro anual (que no suele superar los 200 dólares) las sociedades offshore no sólo están exentas del impuesto sobre sociedades, sino también de otros tributos habituales en la mayoría de los países, como el impuesto sobre el valor añadido (IVA), el impuesto sobre actividades económicas o el pago de contribuciones sociales.

A menudo también son utilizadas por sus propietarios, para eludir (o en ciertos casos evadir) el pago de los impuestos sobre personas físicas. Entre los más importantes podemos mencionar el impuesto de sucesiones, el impuesto de transmisiones, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre la renta de las personas físicas o, en ocasiones, incluso los impuestos sobre vehículos.

Pero las ventajas fiscales de las sociedades offshore, no son ni mucho menos las únicas. Existen toda una serie beneficios adicionales que las hacen muy atractivas. Así destacan por:

Constitución rápida, simple y barata. En la mayoría de las jurisdicciones una sociedad puede ser constituida en menos de 48 horas y con un mínimo de documentación. Una copia del pasaporte y un comprobante de domicilio normalmente son suficientes. El coste de constitución no suele superar los 1000 dólares.
Normalmente no existen limitaciones en cuanto a la nacionalidad de accionistas y directores. A menudo es posible formar la sociedad con una sola persona que desempeña todas las funciones..
Administración sencilla y económica. La exención de impuestos conlleva que la empresa no tenga que realizar trámites de liquidación de impuestos (como por ejemplo el IVA). En la mayoría de los paraísos fiscales además no se exige la presentación de cuentas anuales, lo que evita costosos procesos de contabilidad y auditoría. De este modo la empresa puede llevar su propia contabilidad o registrar sus actividades de la manera que estime oportuna.
Estricta confidencialidad. En las jurisdicciones offshore los datos personales de accionistas y propietarios de las sociedades no figuran en ningún registro público. Se permite el uso de representantes como el nominee director (director fiduciario) o el nominee shareholder (accionista fiduciario) y también las acciones al portador, llamadas bearer shares, son aceptadas en muchos lugares. De este modo se consigue todavía un nivel mayor de protección de la privacidad.
Ausencia de normas de capitalización delgada (thin capitalisation) lo que hace posible constituir una empresa sin desembolsar el capital suscrito.
Normativa favorable para ciertas operaciones empresariales relacionadas con el capital, como la asistencia financiera a terceros, o la fusión de empresas.
Libertad de inversión. En muchos países existen regulaciones financieras rígidas destinadas a la protección de los inversores, que dificultan o impiden la participación en determinados negocios, valores o fondos de inversión. Las sociedades offshore no están sometidas a este tipo de regulaciones, por lo que se abre todo un mundo oportunidades de inversión globales, a las que de otra manera no se tendría acceso.
Posibilidad de redomiciliación de la sociedad a otra jurisdicción, sin detener la actividad de la empresa.

Por otro lado, las sociedades offshore también presentan algunos inconvenientes. En ciertos países se han puesto en marcha medidas anti-paraíso que impiden a las empresas radicadas en paraísos fiscales participar en determinadas inversiones o negocios y les aplican un régimen de transparencia fiscal, es decir, que sus beneficios son imputados directamente a los accionistas, incluso aunque se decida no repartir dividendos.

En el caso de utilizarse directores o accionistas fiduciarios, algunas gestiones documentales también pueden complicarse. En especial los bancos querrán determinar quien es el beneficiario real (beneficial owner) de la sociedad, para lo cual requerirán que se aporte documentación que lo pruebe.




Tipos de sociedades offshore.

La forma más común de sociedad offshore es la llamada IBC (International Business Company), que significa compañía de negocios internacional. Este tipo de sociedad existe prácticamente en todas las jurisdicciones offshore, si bien en algunas bajo otras denominaciones. Desde el punto de vista jurídico, normalmente adopta forma de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad anónima (corporación).

Otra forma de organización, existente sólo en determinadas jurisdicciones, es la LLC (Limited Liability Company) una especie de sociedad limitada, que es fiscalmente transparente, es decir, que sus miembros deben declarar los beneficios obtenidos con la sociedad en sus declaraciones de la renta individuales.

Por sus grandes ventajas, ya sean fiscales o de otro tipo, su enorme flexibilidad y la variedad de posibilidades de utilización que ofrecen, no es de extrañar que las sociedades offshore hayan crecido en popularidad y sean empleadas con profusión por particulares y empresas procedentes de los más diversos sectores de la economía.




Lista de paraisos fiscales la clasificación oficial de la OCDE.

No existe una lista de paraísos fiscales unificada, ya que cada país u organización aplica sus propios criterios de valoración, muchas veces con un grado de subjetividad importante. La clasificación más conocida es la efectuada por la OCDE u Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que por su gran difusión vamos a reproducir aquí. La lista fue elaborada por primera vez en junio del año 2000 incluyendo 31 países y se ha ido actualizando en diversas ocasiones. La que presentamos aquí se corresponde a la versión del 15 de Diciembre de 2011.

Con respecto al listado inicial del año 2000, se han producido muchos cambios. Primero fueron retirados de la lista Chipre, Malta, Mauricio y Seichelles Estas dos últimas son dos jurisdicciones offshore muy populares y su exclusión resultó cuanto menos sorprendente.

Durante el año 2009, la OCDE redobló su presión sobre los territorios incluidos en la llamada "lista gris" y que según su consideración no habían implantado suficientemente los estándares de transparencia fiscal. Se exigió un mínimo de 12 convenios firmados para poder abandonar la lista de paraísos fiscales. Muchos países se han comprometido desde entonces y algunas de las jurisdicciones más clásicas como Gibraltar, Monaco, Liechtenstein, Guernsey, Jersey, la Isla de Man o San Marino han podido abandonar la "lista gris". También lo han hecho las Islas Caimán, las Islas Vírgenes Británicas (BVI), Turks y Caicos, Antigua y Barbuda, Belice Bahamas y Samoa, entre muchos otros. Mediante acuerdos, a veces entre las propias jurisdicciones offshore o con territorios de muy escasa relevancia fiscal como las Islas Feroe o Groenlandia, poco a poco han abandonado la lista de paraísos fiscales la casi totalidad de los territorios incluidos originalmente.Tanto es así, que a principios de 2012 sólo figuraban en la misma Niué y Naurú, ambos con escasísima relevancia.

La OCDE además también creó el llamado grupo de "otros centros financieros" que si bien no se etiquetaban directamente como paraísos fiscales, si se consideraban como insuficientemente transparentes en temas fiscales. No obstante, a 15 de Diciembre de 2011, esta segunda lista sólo incluía ya a Guatemala, al haber concluido Uruguay sus doce acuerdos poco antes.

Queremos destacar que la presente lista de paraísos fiscales no se puede considerar como exhaustiva ni realista. La mayoría de las jurisdicciones que abandonaron la lista siguen manteniendo un régimen separado para no resdientes, con las mismas ventajas fiscales de antaño y en muchos casos mantieniendo el secreto bancario, aunque se puedan hacer excepciones en determinados casos que resulten muy flagrantes. Por ello hemos elaborado una lista de centros financieros offshore alternativa, ya que muchos países mantienen sus propios listados.


Fuente/Autor: OCDE/OCDE


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